DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO (ST-3). REQUISITOS DE VALIDACIÓN.- Los artículos 25 y 30, segundo párrafo, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen que el personal médico adscrito a los Servicios Institucionales de Salud en el Trabajo realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio, por lo cual el dictamen ST-3, debe contener como requisitos de validación: nombre, firma y cargo de quien lo elaboró, aprobó y autorizó, la ausencia de alguno de estos requisitos ocasiona su ilegalidad, pues dicha calificación y posterior dictamen es donde se determina el porcentaje de incapacidad permanente del trabajador, que incide directamente para fijar el grado de siniestralidad y la prima del seguro de riesgo de trabajo que, a la postre, debe cubrir el patrón. Bajo esas consideraciones, si el referido dictamen se emite sin el nombre, cargo y firma de los médicos que intervinieron en su elaboración, se contraviene lo dispuesto por los artículos 25 y 30, del Reglamento antes mencionado y conduce a declarar la nulidad de la resolución impugnada por apoyarse en un dictamen ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3934/15-06-01-6 y SU ACUMULADO 6004/15-06-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 26 de enero de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria Lic. Norma Tienda Díaz.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época Año III, Núm. 19. pp. 264 y 265, VII-CASR-1NE-19, Tesis, febrero 2018.