Periodos de revisión de gabinete no son necesarios

El tiempo que dura este tipo de fiscalización no forma parte de la motivación

ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE.- NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE LA FECHA DE DURACIÓN Y/O CONCLUSIÓN.- El artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que todos los actos administrativos deberán estar fundados y motivados. Por lo que, para que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se considere debidamente fundada y motivada, debe señalar lo siguiente: 1) La documentación que requiere; 2) la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige; 3) la facultad que ejerce; 4) la denominación de las contribuciones; y, 5) el periodo a revisar. De manera que, el hecho de que la autoridad fiscal no señale la fecha de duración y/o conclusión de las facultades ejercidas, no le resta validez a la orden de revisión de escritorio o gabinete, al no ser datos indispensables para que el contribuyente adquiera certeza jurídica en relación a la facultad de comprobación ejercida por la autoridad.

 

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-284

Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 92

 

VIII-P-1aS-44

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12140/15-17-11-5/1361/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe.- Secretario Lic. Javier Armando Abreu Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 280 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-309

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8459/17-17-03-3/3227/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de enero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Guillermo Valls Esponda.- Magistrado encargado del engrose: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria Lic. Fátima González Tello.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de enero de 2018)

 

Fuente: revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, Núm. 19, p. 176, VIII-P-1aS-309, Tesis Aislada, enero 2018.