Los preceptos 15, fracción III de la LSS, 16 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) y 72 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señalan que los patrones de la construcción deben entre otras obligaciones, calcular y enterar al Instituto las cuotas obrero-patronales a su cargo. Esto aun cuando no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se les deban aplicar la causa del incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y sus reglamentos.
Si los patrones no cumplen con las exigencias de la LSS, el IMSS les puede requerir los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días trabajados y salarios devengados que le permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones omitidas (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC).
De no cumplir los patrones con ello, el IMSS fija en cantidad líquida los créditos cuyo pago no hubiese realizado, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables. A esto se le conoce como estimativa de cuotas obrero-patronales (art. 18, segundo párrafo, ROTC).
Para dicha determinación el Instituto:
- multiplica la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra, tratándose de obra privada, o
- multiplica el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y periodo de construcción, cuando es obra pública
De ahí que sea primordial que año con año el Instituto publique estos importes y porcentajes. Así, el pasado 22 de marzo dio a conocer en el DOF el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.280218/56.P.DIR y su Anexo Único, relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra, por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes desde el 23 de marzo de 2018 y hasta que se den a conocer unos nuevos.
Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada
Tipo de obra
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Área geográfica única
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Bardas
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$395.00
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Bodegas
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523.00
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Canchas de tenis
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219.00
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Casa habitación de interés social
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881.00
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Casa habitación tipo medio
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1,046.00
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Casa habitación residencial de lujo
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1,367.00
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Cines
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$1,022.00
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Edificios habitacionales de interés social
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851.00
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Edificios habitacionales tipo medio
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992.00
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Edificios habitacionales de lujo
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1,457.00
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Edificios de oficinas
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851.00
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Edificios de oficinas y locales comerciales
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1,123.00
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Escuelas de estructura de concreto
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790.00
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Escuelas de estructura metálica
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922.00
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Estacionamientos
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500.00
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Gasolineras
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586.00
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Gimnasios
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881.00
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Hospitales
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1,515.00
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Hoteles
|
1,526.00
|
Hoteles de lujo
|
2,052.00
|
Locales comerciales
|
916.00
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Naves industriales
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779.00
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Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
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549.00
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Piscinas
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697.00
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Remodelaciones
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897.00
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Templos
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841.00
|
Urbanizaciones
|
302.00
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Vías de comunicación subterráneas y conexas
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1,555.00 |
Factores (porcentajes de mano de obra para obra pública)
Tipo de obra
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Área geográfica única
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Aeropistas
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14.50
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Agua potable (material contratista) urbanización
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17.00
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Agua potable (material propietario) urbanización
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33.00
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Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
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40.50
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Canales de riego
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11.50
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Cimentaciones profundas
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5.50
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Cisternas
|
15.50
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Construcciones no residenciales
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29.50
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Contratos de mano de obra
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76.00
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Drenaje (vías terrestres)
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27.00
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Drenajes (material contratista) urbanización
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21.00
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Drenajes (material propietario) urbanización
|
35.00
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Drenes de riego
|
11.50
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Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
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10.50
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Escolleras-obras marítimas
|
9.00
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Escuelas de estructura de concreto
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12.50
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Escuela de estructura metálica
|
12.00
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Espigones-obras marítimas
|
12.00
|
Líneas de transmisiones eléctricas
|
24.00
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Metro (obra civil)
|
30.50
|
Metro (obra electromecánica)
|
9.00
|
Muelles (obra marítima)
|
15.00
|
Nivelaciones de riego
|
7.00
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Pavimentación (vías terrestres)
|
10.00
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Pavimentación - urbanización
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17.50
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Plantas hidroeléctricas
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16.00
|
Plantas para tratamiento de agua
|
14.50
|
Plantas petroquímicas
|
17.50
|
Plantas siderúrgicas
|
40.50
|
Plantas termoeléctricas
|
18.50
|
Plataformas marinas
|
9.50
|
Pozos de riego
|
7.50
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Presas (cortinas, diques y vertederos)
|
11.50
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Puentes (incluye terraplenes)
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21.00
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Puentes (no incluye terraplenes)
|
20.00
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Remodelaciones en general
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18.00
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Remodelaciones de escuelas
|
8.00
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Subestaciones
|
22.00
|
Terracerías
|
11.50
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Túneles (suelos blandos)
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24.50
|
Túneles (suelos duros)
|
14.00
|
Viaductos elevados
|
25.00
|
Vías férreas
|
15.00
|
Viviendas de interés social
|
29.50
|
Viviendas residenciales
|
28.00 |