CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. AL ESTAR CUBIERTOS POR UN SEGURO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y MUERTE, ASÍ COMO PARA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MÁS, LA DEUDA Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DE DICHO CRÉDITO SE CUBREN Y EXTINGUEN. Conforme a los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los créditos otorgados por ese instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, a efecto de liberar al trabajador y/o sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio en favor de dicho organismo; protección extendida a la incapacidad parcial permanente del 50% o mayor, e invalidez definitiva, siempre que el afectado no hubiere sido sujeto de relación laboral alguna durante dos años. Por tanto, la determinación de la autoridad de liberar el crédito y cancelar el gravamen respecto del acreditado, y no en lo tocante a su cónyuge copropietaria del inmueble, quien se obligó como deudora solidaria, pero no como coacreditada, es ilegal. Ello es así, porque conforme a los numerales invocados, no se exime exclusivamente al acreditado de cumplir con los pagos respectivos, sino que la deuda se satisface por el seguro contratado por cuenta del instituto, sin que quede obligación alguna por saldar; sostener lo contrario, pondría en riesgo el patrimonio familiar del pensionado y sus beneficiarios, al subsistir las obligaciones con el instituto, lo que contraría el espíritu de tales preceptos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 496/2017. José Juan García Jasso. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Erik Silva González. Secretario Miguel Ángel Rodríguez González.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro 50, Tomo IV, p. 2101, Materia Común, Tesis IV.3o.T.38 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,015,918, enero 2018.
Este criterio se derivó de un juicio laboral planteado por un acreditado (casado bajo el régimen conyugal) a quien se le determinó un estado de invalidez superior al 50 %, y quien reclamó del Infonavit la cancelación de la garantía hipotecaria constituida respecto del terreno y la finca, es decir la liberación de cualquier obligación, gravamen o limitación de dominio derivados del empréstito.
El laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) condenó al Instituto a la liberación del crédito a su cargo, pero precisó que el adeudo debía subsistir por parte de la esposa (sin que fuese acreditada del Instituto), porque cuando se firmó el contrato respectivo, esta se obligó de manera solidaria; es decir, si el esposo no cubría el crédito ella tendría que hacerlo en su lugar. Lo que el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Cuarto Circuito calificó de ilegal.
Esta última postura es correcta en virtud de que los créditos que otorga el Infonavit están cubiertos por un seguro, el cual se hace efectivo cuando al subordinado acreditado se le dictamina una incapacidad permanente total (IPP); una incapacidad permanente parcial (IPP) o una invalidez definitiva, iguales o superiores al 50 % o este fallece (arts. 145, LFT y 51, Ley del Infonavit).
Ese seguro consiste en la liberación del trabajador o de los beneficiarios de este del adeudo contraído, de los gravámenes (hipoteca) que se inscribió en los antecedentes registrales del inmueble (folio real) que constan en el Registro Público de la Propiedad o las limitaciones para poder enajenar el bien, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años (arts. 145, LFT y 51, Ley del Infonavit).
De esto se interpreta que si el colaborador tiene una pensión de invalidez definitiva igual o superior al 50 % se aplica el seguro previamente contratado por el Infonavit, y la aseguradora es quien paga la deuda contraída, y por ende no queda pago pendiente por satisfacerse.
Lo anterior resulta aplicable a pesar de que la esposa del inválido fungió en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria como deudora solidaria, lo que implica que si el trabajador acreditado no cubre su crédito de vivienda ella tendría que hacerlo en su lugar, por ejemplo si este se queda sin trabajo y no realiza amortizaciones especiales.
Sin embargo en la situación que se analiza la aseguradora tomó el lugar del trabajador, saldando por completo el adeudo, por lo que no se le puede cobrar este a la cónyuge.
Por lo tanto al considerar la JFCA que el adeudo respecto de la cónyuge frente al Infonavit subsiste, a pesar de que esta no es coacreditada, es ilegal.
Contrario en aquellos casos en que el crédito de vivienda se hubiese tramitado en la modalidad conyugal, es decir, que los esposos le hubiesen solicitado dinero al Infonavit para comprar el mismo bien, la invalidez de uno, no libera al otro de pagar su parte alícuota.