Cuando el patrón da alta ante el Seguro Social a cada uno de sus trabajadores, le comunica a este el SBC con el que pagará sus cuotas y aportaciones de vivienda.
Las aportaciones al IMSS son tripartitas, es decir las pagan: el trabajador, su patrón y el Estado. Las Leyes del Seguro Social y del Infonavit establecen los porcentajes a cubrir por cada uno según el SBC.
Los numerales 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) , 35 del Reglamento de la LSAR señalan cómo se destinan esas cuotas a dos de las subcuentas de la cuenta individual y cómo se integran las restantes.
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
La subcuenta de RCV, está compuesta por los ramos de:
- Retiro: las cuotas las paga exclusivamente el patrón y corresponden al 2% del SBC del trabajador, y
- Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: las aportaciones se hacen conforme a lo siguiente:
- trabajador: por el equivalente al 1.125% de su SBC
- patrón: aplica el 3.150% al SBC del trabajador
- Estado: por lo que corresponde al 7.143 % de las cuotas que paga el patrón de que se trate por este ramo
Además de esas cantidades, si el trabajador gana hasta 15 salarios mínimos, mensualmente el Gobierno Federal aporta a su subcuenta de RCV un monto por cada día de salario cotizado, a lo que se le llama cuota social. El importe de esta cuota se calcula de acuerdo con el monto de su salario y se actualiza trimestralmente basándose en el INPC.
Subcuenta de Vivienda
Las cuotas destinadas a la subcuenta de Vivienda las cubre íntegramente el patrón del trabajador de que se trate, y equivalen al 5 % de su SBC.
Como se observa el dinero que se deposita en las subcuentas de RCV y Vivienda depende del salario con el que el subordinado cotiza frente al IMSS y al Infonavit, por ello es importante que este se asegure de que su patrón lo inscriba con el salario que realmente percibe.
Cada bimestre que su patrón paga las cuotas al Seguro Social, este último las remite a la Afore que corresponda para su administración.
Subcuentas de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro
El propósito de estas subcuentas es fomentar el ahorro a largo plazo, y se integran por los depósitos que el trabajador realice de manera voluntaria, para incrementar el saldo de su cuenta individual; es conveniente tener presente que si se efectúan estas aportaciones se consideran una deducción personal para efectos del ISR (151, fracc. V, LISR).
No obstante el patrón también puede aportar y con ello aumentar el monto de la pensión de sus trabajadores al momento de su retiro.