Reinstalación de buena fe solo con alta ante el IMSS
Los patrones deben considerar al subordinado sus prestaciones laborales y también las del ROSS
Seguridad Social
En los litigios de carácter laboral, por estrategia es frecuente que los patrones nieguen el despido injustificado que hace valer el trabajador en su escrito inicial de demanda, por ello que le ofrecen su reinstalación.
Esta figura no está contemplada en la LFT, sino que fue creada por el poder judicial a través de la jurisprudencia.
El efecto primordial de esta táctica, es revertir al trabajador la carga probatoria; esto es, que acredite el despido manifestado.
No obstante, para que el ofrecimiento de trabajo sea válido, se deben considerar los siguientes elementos:
- determinar las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario, la jornada o el horario de labores
- si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución y en la LFT, o en el contrato individual o colectivo de trabajo, y
- el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón
En virtud de ello, al ofrecer el trabajo y al momento de la reinstalación correspondiente, se deben cumplir ciertos requisitos laborales e inclusive de seguridad social.
El ofrecimiento de trabajo tiene que realizarse de buena fe, entendiéndose como aquella que exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto o proceso; por ello el empresario debe ofrecer al subordinado las mismas condiciones generales de trabajo, es decir los mismos o mejores términos del salario, la jornada de trabajo, la categoría, etc. Esto se sustenta con la tesis de rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN LO REALIZA CON EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, PERO DE LO PROBADO EN AUTOS SE ADVIERTE QUE ES INFERIOR AL QUE REALMENTE PERCIBÍA publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia laboral, Tomo III, tesis: VII.2o.T.147 L (10a.), registro 2015524, noviembre de 2017.
Es relevante considerar los aspectos en materia laboral, pero no se deben omitir la obligaciones referentes a la seguridad social, entre ellas, una vez que el patrón reinstale al colaborador tendrá que efectuar su reingreso en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), si es que comunicó la baja previamente; y en virtud de que la relación de trabajo se considera vigente desde el día siguiente a dicha baja, debe efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales, con la actualización y recargos desde la fecha de dicho movimiento afiliatorio (arts. 12, fracc. I y 40-A, LSS).
Esto se respalda con la tesis de nombre: CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TRATARSE DE UN DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL IMPRESCRIPTIBLE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO, AUN CUANDO YA NO EXISTA NEXO LABORAL publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia laboral, Tomo II, Tesis: VII.4o.P.T.3 L (10a.), Registro 2006285, abril de 2014.
De igual manera en términos del precepto 38 de la LSS, el patrón solo podrá descontar al trabajador las cuotas obreras de las últimas cuatro semanas, quedando las restantes a su cargo.
Por todo lo expresado, los patrones deben considerar que al momento de efectuar la reinstalación del colaborador no solo tienen que garantizarle al subordinado sus prestaciones laborales, sino también las del ROSS; pues de lo contrario la reinstalación sería calificada de mala fe, y en consecuencia podrían perder el juicio.