Qué es el sistema de reparto y el de cuentas individuales

Diferencias entre estas dos figuras que convergen en la actualidad

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 .  (Foto: iStock)

Actualmente coexisten dos regímenes de pensiones que otorga el Seguro Social; cada uno opera según la LSS que le es aplicable, a continuación los detalles.

El sistema de reparto está contemplado en la LSS de 1973, es optativo para todos aquellos trabajadores que fueron inscritos al Instituto hasta el 30 de junio de 1997.

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En este régimen se cubren las pensiones a los beneficiarios con el dinero aportado por todos los trabajadores afiliados y sus patrones para ese fin. De ahí que cuando se pensionan se toma lo necesario para cubrir la prestación aludida.

Por su parte, el sistema de cuentas individuales previsto en la LSS vigente es aplicable a todos los trabajadores que fueron dados de alta en el Seguro Social desde el 1o. de julio de 1997, y para quienes se afiliaron con anterioridad y opten por pensionarse con esta ley.

En este sistema, los asegurados, sus patrones y el Estado aportan forzosamente a una cuenta individual de retiro, administrada por la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) respectiva, para que al final de la vida laboral de aquellos, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, contraten una renta vitalicia con una aseguradora o retiros programados con su Afore.