El 7 de diciembre de 2017 se emitió en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto en el que se crea la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales y se modifican diversas disposiciones, entre ellas, la LFT, la LSS y la Ley del Infonavit, ello a efectos de regular la enmienda al numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de justicia laboral.
Entre los cambios sobre seguridad social de la propuesta destacan: la creación de Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación (PJF) para que resuelvan los conflictos surgidos entre los trabajadores y el IMSS o el Infonavit; de existir una controversia respecto de quién es el beneficiario de los recursos de la cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de un asegurado fallecido, se resolverá ante los órganos jurisdiccionales aludidos, además se contempla el procedimiento a seguir para estos casos.
Por otro lado, como parte de la necesidad devenida del lamentable fenómeno social de desaparición forzada de personas, se creó la ley que regula el tratamiento de la declaración de ausencia y afecta las materias de seguridad social y laboral.
Por la importancia de dichos temas, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral conversó con la doctora Araceli Damián González, presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, quien amablemente expresó sus reflexiones y perspectivas.
¿En qué aspectos considera que la enmienda laboral es en detrimento de los derechos de los trabajadores? y ¿por qué?
El proyecto de reforma complica la posibilidad de obtener los recursos asociados al ámbito de la seguridad social, derivados de las prerrogativas del sector obrero. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de aquel se consideraría como legítimo beneficiario de su finiquito a la persona designada en su contrato individual de trabajo. En este supuesto puede suceder que hubiesen transcurrido cinco o 10 años de la suscripción de dicho instrumento, por lo que no necesariamente el sujeto favorecido sea quien debe efectuar su cobro y recibir los montos respectivos.
Por otra parte, se prevé la creación de nuevos Tribunales Especializados en Seguridad Social, y esto hace suponer la implementación de procedimientos complejos que dificultarían la solicitud y obtención de las prestaciones previstas en la legislación aplicable, porque actualmente las demandas de los trabajadores y de sus familiares se desahogan con un mecanismo que se ejerce con fundamento en disposiciones claras que indican a quienes les corresponden los recursos generados por la muerte del asegurado.
Con la propuesta de modificación se plantea que los familiares inconformes o a falta de especificación del beneficiario en el documento citado se pueden exigir el inicio de ciertos procesos, que implicaría la presentación de pruebas.
Sobre el proyecto de cambio a la LSS y a la Ley del Infonavit ¿qué temas han detonado el interés general? y ¿cuál ha sido la visión de los ponentes de los diversos foros organizados por la Comisión a su cargo?
Un punto destacado es que la iniciativa no se turnó a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores.
Otro es la intención de institucionalizar órganos judiciales diferentes a los existentes para que los asegurados reclamen cuestiones relacionadas con los accidentes de trabajo o las prerrogativas en materia de seguridad social. Esto significaría, la instalación de tribunales competentes en donde se encuentre el IMSS, y que cuando se trate de asuntos que versen sobre la obtención de pensiones, se comparezca ante a las autoridades judiciales del domicilio del último centro de trabajo del derechohabiente.
Consecuentemente, los interesados, en lugar de concurrir únicamente a una oficina para gestionar sus derechos, tendrían que apersonarse en sitios diferentes, según el asunto de que se trate.
En cuanto al segundo cuestionamiento, en general en los foros aludidos, se critica que lo mencionado no facilitaría a los trabajadores y a sus familias a acceder a las prerrogativas previstas en dichas normas y les dificultaría el ejercicio de las acciones necesarias para adquirir aquello que les corresponde.
La iniciativa de reforma a la LFT precisa que el patrón puede controvertir las resoluciones que determinen prestaciones generadas por riesgos de trabajo. ¿En tal virtud aquel adquiriría el derecho a demandar o impugnar ante los Tribunales Especializados en Seguridad Social, la calificación de un riesgo de trabajo?
Sí, esa es una de las variaciones propuestas. Esta debe visualizarse como una medida para que los empleadores establezcan y garanticen mejores condiciones de trabajo a su personal, y con ello, se impida la ocurrencia de incidentes profesionales.
Aquí los patrones deben adoptar tácticas de prevención, a efectos de salvaguardar a sus colaboradores y lograr reducir su siniestralidad laboral; porque si no se logra, el porcentaje de la prima con que pagarán el Seguro de Riesgos de Trabajo del Régimen Obligatorio del Seguro Social seguirá aumentando.
En mi opinión, esta opción, aunque parezca legítima, propiciaría que los patrones, al contar con los recursos y las posibilidades legales y financieras, pudieran dirigir estas demandas en contra del IMSS; y que este, por alguna razón, se deje ganar los asuntos o que los órganos judiciales favorezcan la postura de aquellos.
Lo anterior abre una ventana a un agente más dentro de la estructura burocrática que influiría sobre lo que sí es o no un accidente o enfermedad de trabajo.
Es de contemplar que una decisión de esta clase implicaría a basarse en las declaraciones, en aquello que se pueda comprobar, entre otros aspectos.
Los subordinados muchas veces estarían imposibilitados a conocer toda la información que les daría la oportunidad de comprobar las condiciones en que prestaban sus servicios y les produjo la afección orgánica.
La propuesta de enmienda a la LSS establece que las controversias entre los empleadores y el IMSS, por medio de las cuales se combaten, el cobro de: las cuotas obrero-patronales, de los capitales constitutivos o las multas, etc., se tramiten ante los Tribunales Especializados en Seguridad Social, es decir ya no serían competencia del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa (TJFA), pero en la del Infonavit no se prevé algo similar. En su opinión ¿esto significaría que los conflictos sobre las contribuciones a cubrir a este último organismo, tendrían que ventilarse en el TFJA?
Eso se tendría que agregar al proyecto de reforma a la Ley del Infonavit, porque es un derecho de la seguridad social gozar de una vivienda a través del Instituto, y si se implementan Tribunales Especializados en Seguridad Social, debería ser incluido en este ámbito.
Lo anterior, porque no tiene ningún sentido que quede en el campo administrativo, pues se trata de un problema de aquella materia, ya que existe una falta de congruencia de la reforma propuesta.
Tal y como está planteada la iniciativa de cambios en materia de seguridad social se advierte una duplicidad de funciones judiciales. Coexistirían los tribunales propuestos con el TJFA que ahora tiene competencia para conocer de procedimientos de seguridad social (ISSSTE) lo que impactaría al erario federal. ¿Qué piensa al respecto?
Esto es producto de la visión parcial de la fragmentación de la seguridad social; es decir, se considera al IMSS como el ente ante el cual cotiza la mayor parte de los colaboradores y que requiere sus propios procedimientos y formas, y que el sector empresarial tenga sus órganos judiciales, porque a ellos les corresponde enfrentar a los tribunales; mientras que en el esquema del ISSSTE, el patrón es el Estado confrontando a la autoridad jurisdiccional.
Esto es así, porque no existe un sistema en donde impere un solo modelo de seguridad social. Me parece que el gobierno pretende conservar la posibilidad de continuar bajo el régimen del organismo competente para reconocer las prerrogativas de la materia en los lazos con los trabajadores al servicio del Estado.
Usted habla del fraccionamiento de la seguridad social ¿cree que sería necesario o viable implementar un sistema único?
Sí puede ser viable, pero la dificultad surge de la misma fragmentación imperante de la materia; en razón de que en los diversos esquemas existen derechos diferenciados. Una muestra de ello es que los cotizantes del ISSSTE aportan una cuota más elevada que los colaboradores bajo el amparo de la LSS.
Así, para compaginarlos sería indispensable tener regímenes de financiamiento o cuotas similares y reglas idénticas. La disparidad es tal que incluso se observan en los cambios a la LSS de 1997 y 2002, que tienen lógicas diferentes.
La consolidación se advierte complicada porque aumentar la cuota de los asegurados y del sector privado a efectos de homologarla con la que cubren los burócratas generaría muchas resistencias, consecuentemente no es viable mezclar.
Un aspecto que sí sería procedente es instaurar una Secretaría de la Seguridad Social, porque actualmente la cabeza de sector es la Secretaría de Salud, cuando la salud no es como tal ese ámbito, sino uno de sus componentes.
En otros países lo sanitario no es integrante de la materia que nos ocupa, es un derecho que el gobierno asume para toda la población y no depende de si la persona tiene o no un empleo; por ejemplo, Italia, Inglaterra y los Estados escandinavos.
La seguridad social se brinda para garantizar que los subordinados cuenten con un flujo de efectivo, y que en caso de que sufran de accidentes que sus familiares a su muerte se alleguen de recursos por viudez, orfandad, vivienda, cultura, entre otros.
Por eso se asevera que puede conformarse un instituto que incluya a todos, porque no se debe olvidar lo dispersos que están los aparatos de protección; existe el de las entidades federativas; las fuerzas armadas mexicanas; de los colaboradores de los bancos, de Petróleos Mexicanos, por citar algunos. Esto demuestra que están totalmente segmentados y tienen muchos problemas.
¿Desde su perspectiva, es oportuno la creación de un solo tribunal que resuelva las controversias de seguridad social o que siga dividido como ahora –Juntas de Conciliación y Arbitraje y el TJFA–?
En mi opinión sí debería establecerse exclusivamente uno; en virtud de que uno sea quien quede con el IMSS e ISSSTE; aunque muy posiblemente se proporcionaría un trato diferente a los conflictos laborales cuando en realidad son de la misma naturaleza.
Finalmente, se aprobó la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y se turnó al poder ejecutivo para su debida publicación o veto. Ahí se contempla una reforma a la LFT que señala como accidente de trabajo toda lesión orgánica perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente o en ejercicio del trabajo, cualquier que sea el lugar o tiempo en que se preste; no obstante, la LSS no fue enmendada en ese sentido; por tanto, el IMSS no la reconocerá como riesgo laboral. ¿Existe algún proyecto de enmienda para armonizar estas legislaciones?
En esta Comisión no se ha presentado ninguna iniciativa de modificación al numeral 42 de la LSS; así las cosas, lo que procede contra la negativa del Instituto, desafortunadamente, es que los familiares sustancien un juicio demandando al Seguro Social con el objeto de que sea la autoridad judicial quien resuelva lo tocante a las prestaciones correspondientes.
La LFT tiene más rango que la LSS, y los órganos jurisdiccionales deben otorgar el mayor beneficio a las personas que están en ciertas condiciones; y así ocurre lo mismo que con el derecho de los hombres afiliados al IMSS que no tienen acceso al servicio de guardería, que cuando lo reclaman por la vía contenciosa, normalmente el organismo acepta que inscriban a sus hijos en las listas de espera. Tendría que suceder algo parecido.