Del artículo 300 de la LSS se interpreta que el pago de la mensualidad de una pensión prescribe en el término de un año.
Como la LSS ni sus reglamentos precisan cuándo se interrumpe ese tiempo, tal aspecto fue ventilado en los tribunales, a tal grado, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente emitió la jurisprudencia de rubro: JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS MONTOS VENCIDOS DE PENSIONES O SUS DIFERENCIAS SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materia laboral, Tesis 2a./J. 39/2018 (10a.) , Jurisprudencia, Registro 2,016,823 , 4 de mayo de 2018, en la cual señaló que la consumación e interrupción de la prescripción se rige por las disposiciones del CFF, de tal suerte que también son aplicables al pago de prestaciones de seguridad social, en específico a los montos vencidos de las pensiones o de sus diferencias.
Por ende, para la Segunda Sala de nuestro Méximo Tribunal la prescripción se interrumpe con la presentación de la solicitud de la pensión correspondiente o de sus incrementos ante IMSS; en el entendido de que el plazo reinicia una vez notificada la contestación a la solicitud o la resolución del recurso de inconformidad que, en su caso, se hubiese intentado.