Uno de nuestros trabajadores padecía una enfermedad general por lo que inició su trámite de pensión por invalidez; sin embargo, durante la gestión, falleció. Derivado de esto, uno de sus hijos nos reclama el pago de una indemnización constitucional, pero vacilamos si esto procede o no, Qué nos pueden comentar al respecto
El procedimiento iniciado por el finado es independiente del lazo de trabajo que lo unía con la compañía; por lo que su muerte dio lugar a la terminación de ese vínculo jurídico, tal y como lo prevé el artículo 53, fracción II de la LFT.
En virtud de ello, ustedes únicamente deben cubrirle a los beneficiarios del acaecido los montos correspondientes a: la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 79; 80; 87 y 162, fracc. V, LFT).
Para tales efectos, se recomienda que le comenten a la persona que les está haciendo el requerimiento, que inicie el trámite de declaración de beneficiarios ante la autoridad laboral, y que una vez que cuente con ella, ustedes procederán a entregarle los conceptos en comento a la persona que sea nombrado como beneficiario por la Junta de Conciliación y Arbitraje (arts. 501 y 503, LFT).