Cuándo es afiliable al IMSS un socio o accionista

El rol que juegan estos sujetos en una sociedad depende de las tareas o funciones que realicen y la forma en qué estas se documenten

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 .  (Foto: iStock)

Las personas morales mercantiles tienen una preponderancia económica, y realizan actos de comercio (como la compra-venta y transporte, etc.).

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El artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles detalla que estas sociedades son: en nombre colectivo; en comandita simple; de responsabilidad limitada; anónima; cooperativa; comandita por acciones y por acciones simplificada.

Por su parte, las personas morales de naturaleza civil (que no tienen una especulación mercantil) se dividen en dos: sociedad y asociación civil; la primera tiene una preponderancia económica y la segunda no la tiene ( por ejemplo la beneficiencia pública) —arts. 2670 y 2688, Código Civil Federal—.

Lo importante es tener presente que los miembros de cualquiera de estas sociedades se obligan, en sus estatutos  o contratos, ya sea a aportar un bien mueble o inmueble destinado al fin de la agrupación, aportar determinada cantidad de dinero o realizar una función dentro de la misma, como la vigilancia y fiscalización, o en el caso de las sociedades civiles a realizar un trabajo en su profesión —como es el caso de los despachos de contadores o abogados—.

En este escenario, dichos socios o accionistas no son afiliables al Seguro Social, pues no tienen una relación subordinada con la persona moral, pues las funciones que realizan son de una obligación de naturaleza civil o mercantil, según sea el caso.

Pero, si un accionista o socio, llega a desempeñar un puesto de trabajo dentro de la estructura orgánica de la compañía o sociedad y recibe un salario por ello, adquiere la calidad de trabajador, y en tal virtud debe darse de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social  (art. 12, fracc. I, LSS).