Incapacidad por enfermedad de hijo, ¿posible?

Lo recomendable es que acuerden con la colaboradora un permiso porque el trabajador no está imposibilitado físicamente para trabajar

El hijo de una de nuestras colaboradores está internado en un hospital del IMSS, por lo que nos pidió permiso para ausentarse de sus labores. En virtud de ello, le queremos solicitar una incapacidad temporal para el trabajo, en el que le cubran los días que su infante estará internado, a efectos de justificar sus ausencias. Esto es posible

No, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, es el documento médico-legal expedido por el Instituto, a través de sus médicos tratantes, en donde se hace constar la inhabilidad del trabajador para prestar sus servicios durante un periodo determinado, ya sea por una enfermedad general, un riesgo de trabajo o maternidad (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

En virtud de ello, el Seguro Social no le expedirá dicho documento a su trabajadora, pues el que esté internado su hijo no la imposibilita físicamente para trabajar.

No obstante lo recomendable es que acuerden con la colaboradora un permiso:

  • con goce de salario, el vínculo laboral no se suspende, en virtud de que la empresa continúa cubriendo la percepción por los servicios, por lo que se genera antigüedad para efectos del pago del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y de antigüedad y las utilidades.

En este caso se está obligado a cubrir todas las cuotas de seguridad social y aportaciones de vivienda, o

  • sin goce de salario, este supuesto no está regulado en el numeral 42 de la LFT; sin embargo su efecto es que se suspende la relación de trabajo por lo que no existe obligación por parte del trabajador de presentarse a laborar, y en consecuencia, no existe sujeción del patrón de cubrirle sus salarios.

El patrón puede capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) hasta siete días mensuales, a efecto de que en ese lapso únicamente cubran las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad y por el resto del tiempo se deben cubrir todas las cuotas y la aportación de vivienda (arts. 31, LSS y 35, fracc. II, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

Por el contrario, si el lapso de ausencia de la subordinada es por más de siete días, se recomienda comunicar su baja ante el IMSS (art. 31, fracc. I, LSS).