Cuándo el IMSS rompe la confidencialidad
Supuestos legales en los que el Instituto falta a este deber
Seguridad Social
Según el artículo 22 de la LSS, los documentos, datos e informes que los trabajadores y patrones proporcionen al Seguro Social son estrictamente confidenciales y no pueden darse a conocer en forma alguna.
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Sin embargo, ese mismo precepto prevé que lo anterior no resulta aplicable cuando:
- se trate de juicios y procedimientos en los que el Instituto fuese parte
- se hubiesen celebrado convenios de colaboración con la federación, las entidades federativas o los municipios o sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, o
- lo solicite la Secretaría de la Función Pública, la Contraloría Interna en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones
Como puede apreciarse, una de las causales para romper ese secreto es cuando otra autoridad fiscal le solicite información al Seguro Social, como puede ser el Infonavit y el SAT.