Repercusiones de una alta o baja ante el IMSS

Los movimientos afiliatorios que se comunican al Seguro Social pueden o no afectar en un juicio laboral

Una de las cargas patronales es comunicar al Seguro Social los movimientos afiliatorios de sus trabajadores, como son sus reingresos, modificaciones de salario y bajas.

En apariencia la presentación de estos avisos simplemente es cumplir con un deber, cuya repercusión es determinar la cuantía de las cuotas obrero-patrones que se le deberán de pagar al IMSS.

Sin embargo, tener inscrito a un trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) puede afectar la esfera jurídico-laboral del patrón, porque al exhibir en un juicio laboral las constancias de los movimientos afiliatorios exhibidos a dicho Instituto se crea la presunción de que su contenido es cierto.

Esto significa que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva les puede dar un valor probatorio, en virtud de que, con ellos, el subordinado puede acreditar una relación laboral, el salario que percibía o la fecha del despido.

De ahí que el licenciado Luis Monsalvo Valderrama, Socio Director de la firma Monsalvo Abogados a continuación exponga en qué consiste la carga probatoria en materia laboral y los efectos procesales que pueden tener los avisos de baja ante el Seguro Social.

¿Qué es la carga probatoria?

Para entender qué es, es necesario precisar que esta figura se relaciona con la denominada litis, que se refiere a la controversia que existe cuando hay conflicto laboral. En los juicios de esta índole, la litis se plantea entre la demanda y la contestación, lo que implica que las partes (actor y demandado) no están de acuerdo.

La litis y la carga de la prueba van en función de las afirmaciones que realiza el subordinado y el patrón, uno del otro.

El propósito de que exista la carga probatoria es que cada sujeto procesal conozca exactamente que le corresponde acreditar en el juicio; de lo contrario, no existiría un orden y todo se llevaría en un ámbito “de derecho a probar”.

En el derecho procesal existe la regla general: “el que afirma está obligado a comprobar”, pero en materia laboral, la legislación prevé que el patrón tiene dicha carga. ¿Cuál es la razón de esto?

Es menester precisar algunas cuestiones de carácter técnico. Las reglas tradicionales vigentes de la carga de la prueba son parte de la teoría general del proceso, en donde se ubica la rama civil, laboral y cualquier otra. Estas consisten en tres, el que:

  • afirma está obligado a probar su afirmación
  • niega:
  • no está obligado a probar su dicho, y
  • pero si su negación implica una afirmación, tiene que acreditar esa postura

En el ámbito del trabajo, desde hace varias décadas se incorporó un fenómeno, que la doctrina no se pone de acuerdo si es una cuarta regla o se trata de una excepción a las reglas tradicionales.

A esto se le denomina la “inversión de la carga de la prueba”.

Sin embargo, modernamente, algunos especialistas le llaman “factor dinámico de la carga de la prueba”.

Esta excepción significa que, si de acuerdo con las reglas tradicionales a uno de los sujetos procesales le corresponde la carga de la prueba, esta se puede invertir o revertir por una cuestión de presunción.

Por ejemplo, en la época de la LFT de 1931 existía el criterio que cuando un trabajador afirmaba que se le despidió y el patrón argumentaba que no; al aplicar los criterios generales, le correspondía al subordinado acreditar su postura. No obstante, hubo un momento en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación entendió que, si un colaborador no estaba trabajando y ejercía la acción de indemnización o cumplimiento de contrato por despido, se entendía que tenía a su favor una presunción (de que fue despedido), por lo que el patrón soportaba la carga probatoria.

Con base en esa presunción se revertía al patrón la carga de la prueba que tenía el trabajador, por lo que en esa época los empresarios idearon una forma de defenderse. No solo negaban la relación de trabajo, sino que le ofrecían trabajo; de tal suerte, que a aquel era a quien le correspondía acreditar el despido, porque se creaba la presunción de que este no había existido.

Esta práctica llegó a ser parte de la cultura laboral, a tal grado que se convirtió en una estrategia, en donde una y otra parte, buscaban como trasladarse la carga de la prueba.

En 1980 el legislador incorporó a la LFT el numeral 784, el cual señala que independientemente de la distribución de la carga de la prueba, le corresponde al patrón acreditar su dicho, cuando se trate de la fecha de ingreso, el monto del salario, la jornada del colaborador, entre otros aspectos.

Como se aprecia, se piensa que el patrón tiene la carga probatoria, y no es así, solamente en los casos previstos en la legislación aplicable.

El motivo por el que el legislador le revirtiera al patrón la carga de la prueba es porque cuenta con los elementos necesarios para acreditar los extremos de la controversia. Por ejemplo, cuando se debe demostrar el salario que percibe un subordinado, este exhibe los recibos de nómina.

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 .  (Foto: IDC online)

¿Qué implica que el patrón al contestar la demanda niegue lisa y llanamente la relación de trabajo?

En este supuesto, se siguen aplicando las reglas tradicionales. Si un trabajador argumenta que prestó sus servicios para cierto patrón, y este se limita a decir que no lo contrató, aquel tendrá que acreditar su postura, pues es quien afirmó la existencia del vínculo de trabajo y el demandado se constriñó a decir que no era cierto.

¿De qué validez probatoria goza el informe solicitado al IMSS sobre un trabajador que estaba inscrito en el registro patronal del demandado?

La inscripción del trabajador al ROSS es un acto unilateral que realiza el patrón, pues el trabajador no interviene en tal acto.

Suele presentarse que el patrón niega la relación de trabajo que afirma el trabajador, y que mediante un informe o documento como pudiera ser el aviso de reingreso ante Seguro Social o una cédula de pago de cuotas presentada ante este se llegue a desprender que aquel estaba afiliado ante el IMSS, lo cual puede tener mucho peso.

Existen dos presunciones en la teoría general del proceso, la iuris tantum y la iure et de iure (de pleno derecho). Los avisos aludidos forman una presunción iuris tantum y por lo que admiten prueba en contrario.

En el caso planteado, el patrón puede desvirtuar la eficacia probatoria del informe del Seguro Social con una prueba muy contundente. Por ejemplo, un documento en donde el presunto trabajador hubiese reconocido que le solicitó su afiliación a dicho Instituto como un favor o alguna otra cuestión de esa naturaleza.

No obstante, ambas probanzas quedarían sujetas a valoración por parte de la autoridad jurisdiccional.

En mi opinión, la constancia del movimiento afiliatorio aludido repercutiría negativamente para el patrón, aun cuando tenga la oportunidad de ofrecer algún medio de convicción que lo desvirtúe.

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 .  (Foto: IDC)

En ocasiones el IMSS, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, obliga al patrón revisado a afiliar a ciertos prestadores de servicios profesionales, a pesar de que no son sus trabajadores. ¿Qué implicaciones tiene esto?

El patrón no debe acceder a este tipo de peticiones del Seguro Social, sin antes analizar lo siguiente.

La naturaleza de la relación de trabajo no se determina por los contratos que firman el patrón y el colaborador, como puede ser el de prestación de servicios profesionales o que este último expida sus CFDI por los honorarios que perciben.

Lo que define la existencia de un vínculo laboral son los elementos propios del mismo, como la subordinación, el pago de un salario, y el cumplimiento de una jornada de trabajo.

En la práctica ocurre que el patrón consciente o inconscientemente entabla un lazo civil, pero lo que realmente necesita es un trabajador; por ende, debe preguntarse ¿requiero un prestador de servicios profesionales o un empleado?

También debe considerar que el derecho del trabajo es expansivo; tan solo las prestaciones de servicios que antes no se consideraban laborales como los deportistas, artistas o residentes médicos, en la actualidad tienen un capítulo especial en la LFT.

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 .  (Foto: IDC)

En virtud de ello, las autoridades parten del principio de presunción de que, si existe una prestación de servicios, esta es de carácter laboral, por tanto, el patrón debe defenderse.

Consecuentemente, si la empresa tiene trato con verdadero prestador de servicios profesionales no tiene por qué ceder a la petición del Seguro Social; en este caso se recomienda que se consulte a un abogado especialista en la materia para que revise no solo la documentación con la que se cuenta, sino también los elementos conforme a los cuales se brinda la asistencia.

Si resulta que el sujeto analizado tiene autonomía para realizar sus actividades e incluso elige su horario, pueden tenerse distintos elementos para sostener que el lazo no es laboral.

No obstante, si el patrón revisado solo tiene un contrato firmado de naturaleza civil o mercantil y realmente existe una subordinación, esos documentos solo servirán para fijar el perímetro de la relación en cuanto al pago y la forma de hacerlo, entre otras cosas.

Un patrón que acepta el requerimiento del IMSS tácitamente está reconociendo que existe una relación de trabajo, entonces el informe rendido en un juicio va a ser adverso para aquel y, por tanto, la autoridad tendrá todo el derecho de definir que es trabajador.

¿Qué sucede si el trabajador argumenta que la relación laboral subsistió después de la presentación del aviso de baja ante el IMSS? En este caso ¿qué valor tendría el informe del Seguro Social sobre los movimientos afiliatorios de dicho trabajador?

Como ya se comentó, los movimientos afiliatorios son responsabilidad del patrón y por lo tanto son un acto unilateral, por lo que solo le repercuten esencialmente a él.

En el caso planteado, el trabajador puede argumentar que la compañía lo dio de baja en el ROSS por su propia voluntad, hecho que no tiene porqué afectarle pues no intervino en dicho trámite.

Por ello, si el subordinado sostiene que después de que fue dado de baja, subsistió la relación de trabajo (por ejemplo, acreditando que se hizo un pago posterior) y comprueba esa situación, el informe no va a producir ningún efecto.

En una demanda de despido injustificado en donde el trabajador reclama el pago de una indemnización constitucional ¿qué valor probatorio tiene su baja ante el IMSS?

Las acciones por despido injustificado son dos, la indemnización constitucional o el cumplimiento del contrato de trabajo que involucra la reinstalación.

Cuando un trabajador se dice despedido y ejerce alguna de estas opciones y demuestra que fue dado de baja en el ROSS, no necesariamente implica que el despido es injustificado y que, por ende, procede la acción.

Hace algunos años esto se volvió una carga procesal y económica para el patrón, pues cuando se negaba el despido injustificado y en el juicio se ofrecía un informe del IMSS en donde se desprendía que el empleado fue dado de baja, los Tribunales Colegiados concluían que la separación era injustificada; por ello los empleadores conservaban bajo su registro patronal al trabajador, aunque no prestara sus servicios.

Afortunadamente este criterio cambió. Ahora se entiende que si se comunicó la baja ante el IMSS es porque no se puede esperar indefinidamente al trabajador, si este no se presenta a laborar por causas injustificadas; consecuentemente dicho movimiento afiliatorio no debe tener repercutir en contra del patrón.

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 .  (Foto: IDC)

¿El motivo de baja que se señala en el movimiento afiliatorio correspondiente, puede afectar al patrón?

Sí, debe recordarse que ese acto es unilateral, y que por tanto puede repercutir en el patrón; sin embargo, es otro tipo de presunción (iuris tantum); es decir, no es fatal si se comunicó una causal incorrecta, pues siempre tendrá posibilidades de desvirtuar esa situación. Por ejemplo, a través de una testimonial.

Lo recomendable es que los empleadores no se compliquen, y si vacilan sobre qué opción señalar como causal de baja, existe un renglón que dice “otras causas”, el cual se puede utilizar y así se está cubierto para defender su postura ante el Instituto y la autoridad laboral, en caso de una demanda.

Finalmente, cuando se ofrece la reinstalación de un trabajador en el puesto que venía desempeñando, ¿en qué momento se debe comunicar su inscripción en el ROSS?

Dar de baja al trabajador en el ROSS no implica que el ofrecimiento del trabajo hubiese sido de mala fe (sin importar la causa por la que se expresó); siempre se puede argumentar que se procedió de esa manera porque aquel no se presentó a laborar en el centro de labores y no se conocía cuando regresaría.

En este caso, lo correcto sería comunicar el reingreso del subordinado en el momento en que se ofrece el trabajo.

Pero si el patrón, administrativamente no es de lo más asertivo, lo que puede hacer es que el día que ofrece la reinstalación, comunicarle al trabajador que se le va a incorporar al IMSS.

Con este acto, sin importar el momento en que se realiza el movimiento, el patrón demuestra su buena fe para que se continúe la relación de trabajo.