El otorgamiento de prestaciones en dinero que otorga el Seguro Social suele estar condicionado a un periodo mínimo de cotización.
Un ejemplo de esto es la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, para lo cual los asegurados deben tener 1,250 semanas reconocidas (arts. 154 y 162, LSS).
Es por ello que los trabajadores pueden reclamarle al Seguro Social el reconocimiento, e incluso la expedición de la constancia relativa a las semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
No obstante, por criterios jurisdiccionales, esta petición no puede ser la única que se realice en el juicio de conflictos individuales de seguridad social regulado en el numeral 899-A de la LFT, pues se señala que esta exigencia debe ser relacionada con otra pretensión que concrete algún derecho o beneficio previsto en la LSS.
Pues de lo contrario, únicamente se emitiría una resolución meramente declarativa. Esto se sustenta en la jurisprudencia de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN ÉSTE NO PUEDE DEMANDARSE EN FORMA AISLADA, SINO EN TODO CASO DEBE VINCULARSE CON OTRA PRETENSIÓN QUE CONCRETE ALGÚN DERECHO O BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, p. 1371, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 10/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,016,319, de marzo de 2018
Esta postura es correcta, pues el artículo 295 de la LSS señala que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que la ley otorga se deben tramitar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por lo tanto, es improcedente reclamar el reconocimiento de las semanas de cotización, pues esta no es una prestación.