El Infonavit dio a conocer el pasado 20 de julio la modificación a sus reglas para el otorgamiento de créditos.
El cambio consiste en que los derechohabientes activos y no activos que se se ubiquen en zonas de emergencia (según declaratoria de emergencia extraordinaria originada por desastres naturales), que hubiesen sufrido daños en la vivienda que habiten, sea o no de su propiedad, podrán obtener un crédito de vivienda denominado: movilidad habitacional.
Para ello se deberá contar con una constancia de afectación emitida por las autoridades federales o estatales competentes o por profesionistas autorizados por el Infonavit. Para dichos préstamos no se requerirá una edad mínima ni bimestres cotizados. Para el caso de los derechohabientes inactivos, tampoco será necesario un tiempo mínimo transcurrido de haber permanecido sin relación laboral, ni pago de comisión alguna.
Además, los beneficiarios de esta línea de crédito tendrán que comprobar el destino de los recursos únicamente con la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que el monto del empréstito será destinado para la reconstrucción, ampliación o reparación de la vivienda.
Finalmente debe destacarse que el préstamo será garantizado y liquidado, simultáneamente a su otorgamiento, con el propio saldo de la subcuenta de vivienda.