El pasado 21 de julio entró en vigor el nuevo Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit, el cual presenta las siguientes novedades.
El trámite del recurso de inconformidad, las reclamaciones y las controversias (de valuación) podrán promoverse mediante documento digital que será remitido, a través de cualquier medio electrónico en los términos previstos por el Infonavit.
Además se hicieron ciertas precisiones respecto a:
- los términos para:
- exhibir garantía, que es a partir del día en que se notifica la aceptación de la solicitud al interesado, e
- interponer recurso de inconformidad o aclaración, y contestar prevención a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto respectivo
- los términos y plazos que se hacen referencia en el reglamento se computarán por días hábiles
- la prueba confesional no es aplicable para las autoridades mediante absolución de posiciones
- el promovente pueda presentar sus alegatos, dentro de los tres días siguientes en que se hubiesen desahogadas las pruebas ofrecidas en el procedimiento, y
- las resoluciones podrán ser notificadas a través de cualquier medio electrónico en los términos previstos por el Instituto
Es importante precisar que los recursos de inconformidad, las reclamaciones o las controversias iniciadas antes del 21 de julio, continuarán su trámite hasta su conclusión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, se continuará aplicando las reglas publicadas el 2 de junio de 2010 referentes a la operación de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.