Cuando un colaborador sufre un accidente o enfermedad de trabajo debe acudir a su clínica familiar para que sea atendido y le proporcionen, según sea el caso, los formatos ST-7, Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo, o el ST-9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.
En estos documentos el médico de urgencias precisa los signos y síntomas del subordinado, describe el padecimiento y señala cómo ocurrió el siniestro, a decir de la víctima.
Hecho lo anterior, el galeno entrega el formato respectivo al siniestrado para que se lo haga llegar a su patrón a efectos de que detalle la forma en que ocurrió el percance e indique las actividades que realiza el asegurado.
Llenar este tipo de formatos es importante para el patrón, porque además de ser el primer momento en que es escuchado y por ende hace valer sus derechos, también cumple con la obligación prevista en los artículos 51 de la LSS y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, consistente en dar aviso del riesgo de trabajo, en un plazo no mayor a 24 horas siguientes a su ocurrencia, y así evitar la imposición de una multa de 20 a 350 veces el valor de la UMA, actualmente de 1,612.00 a 28,210.00 pesos (arts. 304-A. fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS)
Igualmente al observar lo anterior, la empresa ya no tendría que dar aviso a la STPS dentro de las 72 horas siguientes al percance (arts. 504, fracc. V, LFT y. 7o. fracc. XVI y 76 cuarto párrafo del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Como se observa, el ST-7 y ST-9 son documentos indispensables, es por ello que si el subordinado no se los hace llegar, este último queda en un estado de inseguridad jurídica, pues no podría cumplir con sus deberes ni tampoco defenderse.
En virtud de ello, si el IMSS en un lapso de 72 horas no recibe el ST-7 o ST-9, se los envía a la empresa a través del correo certificado, para que llene y entregue el formato respectivo al área de Salud en el Trabajo de la UMF a la que está adscrito el colaborador.
No obstante, se recomienda al patrón que acuda al área de Salud en el Trabajo de la UMF a la que está adscrito el asegurado, para investigar cuál es el estatus del siniestro y le entregue el ST-7 o ST-9. Esto se sustenta en el artículo 34, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual ordena a aquel a recabar la información correspondiente a los riesgos de trabajo.
Como puede apreciarse, es recomendable tener una buena comunicación con el trabajador para que él o sus familiares le hagan llegar a la compañía los papeles ST-7 o ST-9 y así llevar el control de los percances y las enfermedades tal y como lo exige la ley.