Cómo se clasifican las pensiones

Desde el punto de vista legal y doctrinario este beneficio puede catalogarse de distintas formas

Pensión
 Pensión  (Foto: iStock)

La Real Academia Española define a la pensión como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

Las pensiones pueden clasificarse según:

  • su aportación, en:
    • contributiva, las otorgadas con base en las aportaciones de las personas con un trabajo formal
    • no contributiva, la conferida por el Estado a los ciudadanos en general, o
    • voluntaria, la derivada de las aportaciones que realiza la población sin tener la obligación de hacerlo
  • el seguro al que están sujetas:
    • incapacidad permanente total o parcial
    • invalidez
    • cesantía en edad avanzada
    • vejez
    • viudez
    • orfandad, o
    • ascendencia
  • su financiamiento:
    • de reparto, se refiere al contemplado en la LSS de 1973, que se financia con el dinero aportado por todos los trabajadores afiliados al IMSS, o
    • de cuentas individuales, es el previsto en la LSS de 1997, y se paga con los recursos ahorrados de cada trabajador (por el pago de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez —RCV—); pues con estos, previo el pago del seguro de sobrevivencia, se pueden realizar retiros programados o contratar una renta vitalicia, y
  • quién las otorga:
    • pública, la que contemplada en la legislación y se obtiene a través del Estado, o
    • privada, la concedida por los patrones según su propio sistema pensionario