Cómo se clasifican las pensiones
Desde el punto de vista legal y doctrinario este beneficio puede catalogarse de distintas formas
Seguridad Social
La Real Academia Española define a la pensión como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
Las pensiones pueden clasificarse según:
- su aportación, en:
- contributiva, las otorgadas con base en las aportaciones de las personas con un trabajo formal
- no contributiva, la conferida por el Estado a los ciudadanos en general, o
- voluntaria, la derivada de las aportaciones que realiza la población sin tener la obligación de hacerlo
- el seguro al que están sujetas:
- incapacidad permanente total o parcial
- invalidez
- cesantía en edad avanzada
- vejez
- viudez
- orfandad, o
- ascendencia
- su financiamiento:
- de reparto, se refiere al contemplado en la LSS de 1973, que se financia con el dinero aportado por todos los trabajadores afiliados al IMSS, o
- de cuentas individuales, es el previsto en la LSS de 1997, y se paga con los recursos ahorrados de cada trabajador (por el pago de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez —RCV—); pues con estos, previo el pago del seguro de sobrevivencia, se pueden realizar retiros programados o contratar una renta vitalicia, y
- quién las otorga:
- pública, la que contemplada en la legislación y se obtiene a través del Estado, o
- privada, la concedida por los patrones según su propio sistema pensionario