Según las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit existen dos formas de que un colaborador cubra su crédito de vivienda ante el Infonavit.
Esto va a depender de quién realiza el pago:
 - Régimen Ordinario de Amortización (ROA): es aplicable a los acreditados que tienen una relación laboral, por lo que la liquidación del crédito de vivienda se realiza través de las retenciones y descuentos efectuados vía nómina por los patrones a los salarios de los trabajadores acreditados, y enterados bimestralmente al Instituto, y
  - Régimen Especial de Amortización (REA): es el que debe realizar el subordinado cuando: 
 - pierde o está suspendida su relación laboral, y no ejerció oportunamente su derecho a la prórroga
  - al vencimiento de la prórroga, no está sujeto a un vínculo de trabajo regido por el artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
  - se trate de un acreditado que esté jubilado o pensionado bajo el régimen de la LSS
  - el trabajador acreditado cambie de trabajo y quede sujeto a un lazo laboral distinto al previsto en el numeral 123, apartado A de la CPEUM, o
  - el subordinado labore para un patrón que no esté obligado a realizar aportaciones al Instituto
  
   
Es importante señalar que para que los patrones queden liberados de su obligación de descuento y entero de un crédito de vivienda al terminar la relación de trabajo, comuniquen la baja del subordinado ante el IMSS (arts. 35, 49 y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).