Según el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), este Instituto le notifica a los patrones el comienzo de su obligación de efectuar el descuento por concepto de amortización al salario de sus trabajadores acreditados, a través del:
- aviso de inicio de retención de descuentos. El Infonavit le entrega al trabajador este documento, para que que se lo haga llega a su patrón; en él se le solicita al patrón que efectúe cierta retención al salario del acreditado, o
- cédula de emisión bimestral anticipada (EBA). En este documento el Instituto contempla la propuesta de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones y amortizaciones de vivienda a pagar en el bimestre de que se trate.
Cuando por primera vez se incluyen los datos relativos al crédito, así como el porcentaje o las cantidades a descontar del salario de un trabajador acreditado. Esta cédula hace las veces de aviso de retención
En ambos casos la retención inicia a partir del día siguiente en que se recibió el aviso o se descargó la EBA del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) o del buzón tributario del SAT (art. 44, último párrafo, Ripaedi).
Finalmente debe precisarse que en caso de que la cantidad a descontar esté contemplada en ambos documentos y sea diferente, debe estarse a lo dispuesto en la EBA (art. 44, último párrafo, Ripaedi).