Los patrones tienen el deber de inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social, y en consecuencia pagar las contribuciones de seguridad social (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).
Por su parte, el Seguro Social, en su carácter de órgano fiscalizador, está facultado para emitir y notificar a los patrones las cédulas de liquidación (crédito fiscal) por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas, cuando estos no cumplan cabalmente con las obligaciones de la materia (arts. 39-C, 251, fraccs. XIV y XV, LSS).
Dichos documentos se pueden combatir a través del:
- recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, o
- juicio de nulidad ante el TFJFA. Este se puede efectuar por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 441,285.00 pesos), u ordinaria cuando rebase la cantidad señalada. En ambos casos el término para iniciar el procedimiento es de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la resolución del IMSS respectiva (arts. 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—)
No obstante, los empresarios al recibir un crédito fiscal por algún adeudo a su cargo pueden presentar ante el IMSS un escrito de aclaración administrativa, el cual, si bien no es un medio de defensa formal, con él se solicita la aclaración de la cédula de liquidación para corregir algún yerro.
La bondad de realizar este trámite es que no se sigue en forma de juicio y no lleva tanto tiempo como pasa con el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad; por ende, es una opción viable para utilizar por los patrones; de ahí que a continuación se dé a conocer su marco jurídico y se proponga un modelo de este.
Cédulas de liquidación
Estos papeles son un acto de molestia que agravia al patrón porque, desde el momento en que se emiten, incorporan en su esfera jurídica una obligación, porque determinan una cantidad liquida a pagar al IMSS, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del siguiente al de su recepción (arts. 39-C, tercer párrafo y 40, último párrafo, LSS).
La cédula de liquidación debe cumplir con los requisitos de fundamentación (citar los preceptos legales en que se apoye la determinación adoptada) y motivación (expresar los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué se consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa) previstos en el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los señalados en el artículo 38 del CFF, como son:
- constar por escrito
- indicar la autoridad emisora, el lugar y la fecha de la expedición
- expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate
- contar con la firma del funcionario competente que realiza el acto, y
- nombre de la persona a la que va dirigido
De no satisfacerse lo anterior, se dejaría al patrón en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, porque desconocería las razones por las cuales se le está afectando su esfera jurídica.
Aclaración administrativa
Conforme a los dispositivos 39-D de la LSS y 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones pueden presentar ante el área de Aclaraciones de la oficina de Emisión y Pago Oportuno del de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, una aclaración administrativa con el fin de desvirtuar el contenido de una cédula de liquidación emitida por cualquiera de los conceptos referidos, siempre y cuando el motivo del esclarecimiento verse sobre:
- avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Seguro Social
- incapacidades y ausencias injustificadas no consideradas por el IMSS
- cualquier situación que no contravenga cuestiones jurídicas, o
- errores aritméticos o mecanográficos
Este medio debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula de que se trate y contener por lo menos:
- nombre, denominación o razón social del patrón
- número de registro patronal
- domicilio del registro patronal
- número del crédito objeto de aclaración, periodo al que corresponde y su monto, y
- la siguiente manifestación: “Bajo protesta de decir verdad que los créditos que solicito sean aclarados, no se ha presentado ningún medio de defensa ni convenio de pago”
Además, se debe anexar en original y copia de lo siguiente:
- tarjeta de identificación patronal
- identificación oficial del patrón persona física, o del representante legal del patrón persona moral (credencial para votar con fotografía, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o cédula profesional)
- poder notarial del representante legal para actos de administración o pleitos y cobranzas
- cédulas de notificación del crédito y de la liquidación del crédito fiscal, y
- la documentación que acredite la procedencia de la aclaración:
- certificación de movimientos afiliatorios expedida por el Departamento de Afiliación-Vigencia de la subdelegación del IMSS (reingresos, modificaciones salariales y bajas)
- resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o de la Clasificación de la Empresa
- certificación de haberse acogido a los programas de fiscalización de dictamen de contador público autorizado o de corrección de obligaciones patronales en el periodo al que corresponde el crédito fiscal, expedida por el Departamento de Auditoría a Patrones
- nóminas en donde se refleje el ausentismo del personal, o
- incapacidades de trabajadores expedidas por el Instituto
En la página cuatro de esta sección se encuentra un modelo de este documento en el cual se solicita la aclaración por el cobro de créditos por concepto de cuotas improcedentes.
Entregado el escrito, el Seguro Social, en un lapso de 20 días hábiles, debe resolver lo conducente; de no hacerlo en este tiempo, se suspende el plazo para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración.
Es pertinente señalar que en caso de que la aclaración sea extemporánea, se puede presentar este recurso, siempre y cuando no se hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra del crédito fiscal notificado por el Instituto (art. 151, último párrafo, RACERF).
Suspensión de los medios de defensa
Es importante señalar que, al presentar la aclaración administrativa, se interrumpe automáticamente el término para interponer el recurso de inconformidad (art. 151, fracc. VII, RACERF).
Debe precisarse que si bien de una interpretación literal del artículo 151 fracción VII del RACERF, la promoción de este medio solo suspende el plazo para la interposición del recurso de inconformidad y no del contencioso administrativo (conocido como juicio de nulidad), también lo es que de la tesis de rubro: SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR EXTEMPORANEIDAD. NO PROCEDE SI LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONTADO A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA RESPECTO DE DICHA CÉDULA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año IV, Número 31, p. 451, VII-CASA-V-22, Tesis Aislada, febrero de 2014, se entiende que la aclaración administrativa suspende el lapso para promover el juicio contencioso administrativo.
Sentido de la aclaración
Al resolverse la aclaración el crédito fiscal puede ser:
- cancelado
- confirmado, o
- ser sustituido por uno nuevo, en el que se consideren las diferencias respectivas
Debe señalarse que en contra de la nueva cédula de liquidación no puede promoverse un nuevo escrito de desacuerdo, ello en virtud de la tesis de título: ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. PROCEDE POR UNA SOLA VEZ, localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta época, Año VI, Número 66, p. 242, V-TASR-XXVII-2029, Tesis Aislada, junio de 2006, en la cual se establece que de una interpretación del precepto 151 del RACERF se infiere que la aclaración administrativa solo puede plantearse por única ocasión, porque la instancia en mención ya fue ejercida por el patrón y resuelta por la autoridad.
No obstante, los patrones tienen la facultad de presentar el recurso de inconformidad ante el Instituto en caso de que la resolución no le sea favorable, o combatirla a través del juicio de nulidad.
Litis abierta
El principio de litis abierta consiste en poder formular en el procedimiento contencioso administrativo conceptos novedosos de impugnación no expresados en el recurso administrativo, al no haberse satisfecho el interés jurídico del recurrente, o sea, en contra de la resolución en la parte que continúa afectándolo.
Empero, esto no implica que el patrón tenga una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la ley, debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo procedente, estando en posibilidad legal de hacerlo.
En virtud de ello, la empresa al promover el escrito de aclaración debe exhibir las pruebas que estime oportunas para acreditar el error de la cédula de liquidación.
Con ello, al obrar estos medios de convicción en el expediente administrativo, el TFJA puede tomarlos en consideración al emitir la sentencia respectiva, a pesar de que la aclaración no hubiese prosperado.
Esto se ratifica con lo sustentado en la tesis de nombre: PRUEBAS OFRECIDAS ANTE EL IMSS MEDIANTE UN ESCRITO ACLARATORIO. PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PORQUE SE OFRECIERON DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA Y OBRAN EN EL EXPEDIENTE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro 54, Tomo III; p. 2746 , I.18o.A.48 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,017,025, mayo de 2018.
Infonavit
Es importante señalar que ante el Infonavit existe una aclaración patronal, la cual se hace a través del Portal Empresarial, eligiendo la opción Aclaraciones Patronales que se encuentra en la sección Mis trámites.
En esta gestión se debe elegir una causal de aclaración y adjuntar el documento que acredite la improcedencia del cobro por parte del Infonavit.
No obstante, este tipo de aclaración no está prevista en la Ley del Infonavit ni en sus reglamentos. Si bien la utilización de los medios electrónicos por parte de los patrones está regulada en el numeral 29-Ter de la Ley del Infonavit, como lo es el uso del Portal Empresarial, la aclaración es una figura extralegal.
El riesgo que tienen los patrones al utilizar ese medio digital es que el Infonavit no respete su decisión, o bien que, al resolver negativamente, hubiese transcurrido el lapso para interponer el medio de defensa pertinente, toda vez que no existe un precepto legal que interrumpa el tiempo para promover el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad, tal y como sucede en el RACERF.
Esto se puede apreciar en las cédulas de liquidación que emite el Infonavit en el que llegan a señalar lo siguiente:
“Así mismo, se le informa que la presentación de la aclaración administrativa no suspende el plazo para la presentación de los medios de defensa con que cuentan los patrones por ley, así como las aciones de cobro coactivo que lleva a cabo este Instituto”.
Conclusión
Tramitar la aclaración respectiva permite corregir errores no tan graves cometidos por el IMSS al emitir la cédula de liquidación.
Además, promover esta instancia ante el IMSS, no deja en estado de indefensión a los patrones en caso de que aquel resuelva en contra, pues se tiene la oportunidad por la vía administrativa de promover el recurso de inconformidad o bien el juicio de nulidad ante la autoridad judicial, caso contrario a lo que sucede con el Infonavit.
En este enlace podrás consultar el formato editable de la "Aclaración administrativa"