Validez de las cédulas de liquidación

El Infonavit está obligado a agotar los requisitos constitucionales y legales al momento de emitir un crédito fiscal

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 .  (Foto: Infonavit)

Cuando los patrones incumplen total o parcialmente con sus obligaciones ante el Infonavit o lo hacen extemporáneamente, este organismo, con fundamento en el numeral 30, fracción I de la Ley del Infonavit está facultado, en los términos del CFF, para determinar, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos a los salarios de los trabajadores por un crédito de vivienda omitidos, así como la actualización y los recargos respectivos; señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago.

Para este fin, el Instituto emite un crédito fiscal, a través de una cédula de liquidación, la cual debe cumplir con ciertas exigencias conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el CFF para dotar de certeza legal a los patrones.

Ello porque al momento en que se le notifica dicho documento a la empresa, esta queda vinculada para realizar el pago de la cantidad indicada.

Según el artículo 68 del CFF, los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales se presumen legales, por lo que, en todo caso, corresponde al patrón demostrar que aquellas no fueron emitidas conforme a derecho.

Esto toma relevancia si se considera que el Infonavit suele emitir las cédulas de liquidación sin agotar los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

En virtud de ello a continuación se da a conocer la regulación de las cédulas de liquidación, los elementos que deben contener, así como un análisis de una de ellas.

Características de la cédula de liquidación

Uno de los deberes del Estado es satisfacer las necesidades de sus gobernados, lo cual logra mediante su actividad administrativa, por lo que debe exteriorizar su voluntad.

De ahí que el Infonavit emita actos administrativos tendientes a producir efectos de derecho en forma directa.

La cédula de liquidación es un acto administrativo en el que el Instituto realiza una declaración unilateral con efectos jurídicos, en ejercicio de su facultad previamente establecida en la norma jurídica, a través del cual crea una obligación de pago a un sujeto denominado patrón. Los elementos esenciales de este documento son:

  • sujeto, es el órgano administrativo, en este caso el Infonavit, el cual debe tener competencia para obrar
  • objeto, es crear, modificar, transmitir o extinguir situaciones de derecho
  • voluntad, es la intención de la autoridad de incidir en la esfera jurídica del patrón
  • forma, es el cómo se materializa (expresión) el acto, siendo el caso aplicable, por escrito
  • motivo, son los razonamientos del porqué se expide, es decir, el Infonavit justifica su actuación, y
  • sustento legal, son los preceptos normativos que prevén la hipótesis que da origen al acto, los cuales deben ser aplicados e interpretados adecuadamente

Toda vez que este tipo de actos afecta la esfera jurídica del patrón, el Infonavit debe tener facultades para ello, cumplir con las formalidades del procedimiento establecido en la ley expedida con anterioridad al incumplimiento patronal, además de manifestar el fundamento legal y las razones de su actuación (arts. 14 y 16, CPEUM).

Además la cédula debe cumplir con lo previsto en el dispositivo 38 del CFF; a saber:

  • constar por escrito en documento impreso
  • mencionar la autoridad emisora, el lugar y su fecha de expedición
  • estar fundada, motivada y expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate, y
  • tener la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigida

Asimismo debe indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse; de lo contrario, se concede a los patrones el doble del lapso previsto para hacer valer sus derechos (art. 23, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente)

Como se observa tanto la CPEUM como el CFF prevén la fundamentación y motivación, porque con ello se le da a conocer a la compañía la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad (crédito fiscal), de manera que sea evidente y muy claro para que si no está de acuerdo, pueda cuestionarlo y controvertirlo, garantizándole una defensa real y oportuna.

Por ello, el Infonavit tiene que motivar de forma congruente, suficiente y precisa su acto, para así permitirle al patrón conocer y comprobar su omisión y deuda a cubrir, así como defenderse; en consecuencia, el Instituto debe exponer los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento suficiente para acreditar su razonamiento.

Esto se confirma con la tesis de nombre: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Penal, Tomo XIV, p. 450. Tesis I. 4o, P.56P. Tesis aislada, Registro 209 986, noviembre de 1994.

Para que se colmen esos requisitos, el Instituto debe señalar:

  • el periodo al que corresponde el incumplimiento
  • que el patrón no acató con su obligación o lo hizo de forma incorrecta
  • los artículos de la Ley del Infonavit; sus reglamentos y del CFF que lo facultan para emitirla, así como los infringidos por el patrón
  • el procedimiento empleado para determinar el importe de las aportaciones y amortizaciones omitidas (el tipo de descuento que tiene el trabajador de que se trate), así como su periodo; el salario base de cotización de cada colaborador afectado y los días cotizados de este
  • la documentación considerada para su determinación, y
  • el nombre y número de seguridad social de los empleados por quienes se causaron los adeudos

Esto se corrobora con la aplicación de forma análoga de la tesis aislada de rubro: AUSENCIAS DE INFORMACIÓN EN LA CÉDULA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, NO COLMA EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Quinta Época, Año V, Tesis Aislada, tesis V-TASR-XXX-1586, Núm. 54, p. 489, junio 2015.

Cuándo surge la cédula

En materia del Infonavit, los patrones están obligados a fijar y enterar las aportaciones de vivienda (5 %) a su cargo y las amortizaciones de los créditos de sus trabajadores, a más tardar los días 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate (arts. 29, fraccs. II y III y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit; 43, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

De no cumplirse con el pago oportuno, a partir el día 18 de esos meses el Infonavit está facultado para determinar los créditos fiscales a cargo de los deudores, a través de las cédulas de liquidación, las cuales deben ser debidamente notificadas.

Notificación de la cédula

Según el artículo 134 del CFF, este tipo de documentos deben entregarse al patrón de forma personal o por correo certificado.

Para tales efectos el notificador debe señalar la fecha en que se efectúe la diligencia, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda. Si esta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. Las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas debe proporcionarse al interesado copia de la cédula de liquidación (art. 135, primer párrafo, CFF).

Si el notificado no se encuentra, el personal del Infonavit debe dejarle citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de aquel, dentro del plazo de seis días, contado a partir del que se hubiese entregado el citatorio. Si la persona citada o su representante legal no esperan, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino (art. 137, CFF).

De conformidad con el numeral 134, fracción III del CFF, el Infonavit también puede notificar las cédulas por estrados, cuando el patrón:

  • no es localizable o se ignora su residencia o el de su representante legal
  • desocupa o desaparece del lugar en donde tienen su asiento, sin comunicar un cambio de domicilio, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete, o posterior a la notificación de un crédito fiscal y antes de que se hubiese garantizado o pagado, o
  • se opone la diligencia de notificación

Caducidad y prescripción

La facultad de fijar en cantidad líquida el adeudo patronal se extingue por caducidad en el término de cinco años, lapso que se suspende cuando se interpone un recurso de inconformidad o juicio de nulidad (arts. 30, fracc. I, Ley del Infonavit y 67, CFF).

Una vez que el Infonavit notifique las cédulas de liquidación a los patrones, estos cuentan con 30 días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, para efectuar el pago correspondiente (art. 65, CFF).

A partir del día 31, el crédito fiscal es exigible y empieza a correr el plazo para que opere la prescripción, porque Infonavit cuenta con cinco años a partir de ese día para exigir el pago del crédito al deudor a través del PAE; y si no lo hace, el crédito se extinguirá por prescripción (arts. 30, fracc. I, Ley del Infonavit y 146, primer y segundo párrafos CFF).

Para que inicie la prescripción es necesario que el crédito fiscal sea legalmente exigido mediante una cédula de liquidación notificada al deudor, de conformidad con la tesis de rubro: PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA QUE SE INICIE ES LA FECHA EN QUE EL PAGO DE UN CRÉDITO DETERMINADO PUDO SER LEGALMENTE EXIGIBLE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XI, febrero de 2000, pág. 159. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 15/2000.

Es importante señalar que en la práctica el Infonavit suele notificar o requerir el pago de créditos fiscales por el pago de amortizaciones correspondientes a periodos mayores a cinco años, a pesar de que estén caducos o prescritos, y al solicitarse su nulidad por haber transcurrido el tiempo descrito, aquel señala que estas figuras no proceden en virtud de que la Ley del Infonavit no las establece en forma expresa y que no se trata de un crédito fiscal sino de una deuda civil por el préstamo con garantía hipotecaria.

Situación que es incorrecta pues la amortización de créditos de vivienda tienen el carácter de fiscal, además el Infonavit tiene facultades de comprobación fiscal para lograr su exigibilidad, de modo que, la figura de la caducidad de las facultades del Instituto para determinar las aportaciones omitidas prevista en el artículo 30, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Infonavit, debe entenderse aplicable a los descuentos en el salario de los trabajadores destinados al pago los empréstitos en comento, considerando que tal potestad no puede ser indefinida, sino que debe estar acotada a un tiempo prudente a fin de cumplir con los principios de seguridad y certeza jurídica, evitando la actuación arbitraria de la autoridad.

Esto se confirma con la jurisprudencia de nombre: INFONAVIT. LA CADUCIDAD DE SUS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, OPERA PARA REALIZAR DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS QUE AQUÉL OTORGA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, Libro XVI, p. 1072, Materia Laboral, Tesis Jurisprudencia, 2a./J. 162/2012, Registro 2002540, enero de 2013.

Acciones frente a la cédula de liquidación

Una vez notificadas las cédulas de liquidación, los patrones pueden:

  • pagarlas dentro de los 30 días siguientes a aquel en que hubiese surtido efectos su notificación (art. 65, CFF), o
  • si no están de acuerdo con los montos determinados en este documento, o si carece de validez, puede interponer un:
  • recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 52, Ley del Infonavit y 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
  • juicio de nulidad ante el TFJFA. Este se puede efectuar por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 441,285.00 pesos), u ordinaria cuando rebase la cantidad señalada.

En ambos casos el término para iniciar el procedimiento es de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la resolución del IMSS respectiva (arts. 54, Ley del Infonavit; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—)

Además como vía extralegal, se puede hacer una aclaración patronal a través del Portal Empresarial del Infonavit, eligiendo la opción Aclaraciones Patronales ubicada en la sección Mis trámites.

En este caso se debe escoger una causal de aclaración y adjuntar el documento que acredite la improcedencia del cobro por parte del Instituto.

Sin embargo, debe considerarse que este tipo de aclaración no está prevista en la Ley del Infonavit ni en sus reglamentos, a pesar de que la utilización de los medios electrónicos está regulada en el numeral 29-Ter de la Ley del Infonavit.

Por ello, de emplearse esta alternativa, se tiene el contingente que si no procede y hubiese transcurrido el lapso para interponer el medio de defensa pertinente, toda vez que no existe un precepto legal que interrumpa el tiempo para promover el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad, el crédito será firme y el Instituto estará en posibilidades de cobrarlo.

Análisis de cédula de liquidación

A continuación se analiza una determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para las amortizaciones por créditos para vivienda al Infonavit, a efectos de valorar si cumple con los requisitos de fundamentación y motivación.

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En el documento cuestionado se está cobrando la liquidación de omisiones de pago por concepto de aportaciones del periodo 2017-06.

La fecha de generación del papel es del 26 de julio de 2018.

En el primer párrafo el Infonavit hace referencia a los artículos de la Ley del Infonavit y al Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo para acreditar que el gerente de recaudación fiscal en la delegación regional del Estado de México de dicho organismo tiene jurisdicción para emitir el acto administrativo.

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En el segundo párrafo se prevé que el Instituto puede determinar la existencia, el contenido y el alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones en términos del numeral 30, fracción VI de la Ley del Infonavit y que llevó un proceso de comprobación del cumplimiento de las cargas de la empresa, a través de la revisión de la información que conserva en medios magnéticos y digitales, y admite la existencia de la responsabilidad.

En el tercer párrafo se establece que como resultado de la revisión efectuada a la información contenida en los avisos afiliatorios y la base de registro, se acredita que a la fecha de emisión de la cédula de liquidación no se dio cumplimiento al pago y/o entero por los conceptos de aportaciones y amortizaciones, detectándose omisión en el periodo y por las cantidades y conceptos que se identifican y que corresponden a todos los trabajadores inscritos por el patrón.

En virtud de ello se indica una tabla con el periodo, el monto de aportaciones y amortizaciones, y un total. Cabe aclarar que no se prevé si dichas cantidades ya contemplan la actualización y los recargos correspondientes.

Estos párrafos cumplen con el requisito de señalar:

  • los artículos de la Ley del Infonavit; sus reglamentos y del CFF que lo facultan para emitir el crédito fiscal, pero no así los fundamentos infringidos por el patrón
  • señala el periodo al que corresponde el incumplimiento.

No obstante, no es muy claro pues solo se indica 2017-06, de esto se interpreta que el cobro se realiza por noviembre-diciembre, debido a una interpretación que se hace en la práctica.

Para que exista una correcta motivación y no exista incertidumbre por parte del patrón, lo idóneo es que se especifique sexto bimestre de 2017 correspondiente a noviembre y diciembre, y

  • la documentación considerada para su determinación.

Esta exigencia se colma en cuanto a que hace referencia a todos los movimientos afiliatorios que realizó el patrón.

Desafortunadamente no se prevé el nombre y número de seguridad social de los colaboradores por quienes se causaron los adeudos ni la fecha de los movimientos.

Si bien en la entrega de la cédula de liquidación se anexa un listado con los supuestos datos de seguridad social de los trabajadores por los que se origina el crédito fiscal, también lo es que en ninguna parte del documento analizado se hace referencia a tal anexo, además se incluye después de la firma del funcionario público del Infonavit que lo emite. Situación que se comenta más adelante

Lo delicado de esta parte del acto administrativo es que no indique:

  • el detalle de las operaciones aritméticas con los que el Infonavit llega a esos números; sino que simplemente indica una cantidad, por lo que el patrón queda en un estado de incertidumbre
  • el salario base de cotización de cada colaborador afectado y los días que cotizaron, que son elementos del tributo

Esto provoca un estado de inseguridad jurídica del patrón porque señala que tiene un adeudo pero no se precisa de qué trabajadores, con lo cual se imposibilita su debida defensa.

Debe reiterarse que el Instituto solo fijó una cantidad a pagar, la cual no se refiere si contiene actualizaciones y recargos, aunque más adelante se menciona que se deben pagar estos conceptos accesorios.

Esto sin duda transgrede la esfera legal del patrón, pues desconoce si el monto que se establece ya es definitivo o no.

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En la parte reproducida, el Infonavit indica el procedimiento utilizado para realizar el cálculo de las cantidades determinadas, el cual fue el resultado de multiplicar el salario diario integrado de cada uno de todos los trabajadores a su servicio, con base en la información proporcionada por el patrón y que obra en los registros de la base de datos del Instituto, por el número de días correspondientes al periodo sujeto a revisión y el resultado se multiplicó por el 5 % para efectos de cálculo de las aportaciones y de igual manera para el caso de las amortizaciones se multiplicó por el porcentaje o facto de descuentos correspondientes.

Lo anterior deja en un estado de indefensión al patrón, pues no se especifica con exactitud los datos considerados que consideró para llevar a cabo el cálculo respectivo; el Infonavit solo se limitó a poner un importe líquido a cubrir por concepto de aportación de vivienda.

Lo idóneo es que en el procedimiento relatado por el Infonavit se precise el monto del salario base de aportación de cada trabajador y el número de días exactos cotizados en el bimestre.

Otra observación es que el Instituto señala un cálculo respecto a la amortización de vivienda, situación que según la tabla antes reproducida no se actualiza. Esto puede llegar a generar cierta incertidumbre entre los patrones, ya que desconocen qué deber incumplieron.

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Aquí el Infonavit pretende motivar su resolución con la documentación que consideró para emitir el crédito fiscal. Esto lo hace con la información proporcionada a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el cual supuestamente es el sistema informático administrado por el IMSS y el cual es designado por el Infonavit en términos de los artículos 11, 26 y 45 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) para la inscripción de trabajadores y registros de pagos.

Según esa información es proporcionada en términos de la Ley del Infonavit, que establece en el numeral 29, fracción I, la obligación de registrarse como patrón e inscribir a los trabajadores y dar los avisos que refiere de cambio de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos.

Lo anterior es jurídicamente incorrecto; por ende, está mal motivado. Es importante observar que los dispositivos citados por el Infonavit señalan lo siguiente:

  • 11, los patrones deben inscribir a sus trabajadores en las oficinas y medios autorizados para tal efecto por el Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral
  • 26, los patrones tienen que determinar el importe de las aportaciones que correspondan de cada uno de sus trabajadores, utilizando el programa de cómputo autorizado por el Instituto
  • 45, el entero de los descuentos se realiza conjuntamente con las aportaciones patronales en las cédulas de determinación, las cuales deben contener los datos de identificación del trabajador acreditado, del crédito otorgado y los relativos a la aportación correspondiente a la subcuenta de vivienda

Como se aprecia, en ningún momento se desprende que el SUA es el medio designado para la inscripción de trabajadores y registros de pagos, pues lo único para lo que se aplica es para calcular las cargas fiscales en materia de vivienda.

Lo correcto es que el Infonavit señale que el medio designado para presentar la inscripción de trabajadores e inclusive movimientos salariales y bajas, es el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) y no el SUA.

Por lo tanto la fundamentación y la motivación respecto a la documentación considerada para determinar el crédito fiscal es erróneo, porque no se precisan los fundamentos adecuados ni tampoco la plataforma correspondiente a través de la cual se reciben las altas y bajas, además de que no se señalan las fechas en que se recibieron, los nombres y números de seguridad social de los empleados por quienes se causaron los adeudos.

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En esta parte que se analiza, el Infonavit señala que las cantidades detalladas en la resolución se deben actualizar desde el mes en que debió hacerse el pago hasta el momento en que el mismo se efectué, además deben pagarse los recargos por concepto de indemnización por falta de pago oportuno de las contribuciones de vivienda.

Además, que para tales efectos se tienen que actualizar los montos de las contribuciones utilizando el INPC del mes anterior al más reciente del periodo en que vaya a efectuarse el pago de la contribución omitida.

Igualmente se establece el pago de recargos multiplicando el monto de las contribuciones actualizadas por el porcentaje de recargos por mora acumulados desde el mes en que debió pagar hasta el que se haga el pago, y que para obtener dicho porcentaje se debe sumar las tasas de recargos publicados por la SHCP en el DOF, desde el mes en que debió efectuarse el pago de la contribución omitida hasta el que se pague.

Es evidente que el Infonavit no señala cuál es la contribución que se adeuda, además no indica con exactitud el periodo al que corresponde el incumplimiento.

También el Instituto es omiso en establecer las fechas exactas por las que se deben cubrir las actualizaciones y los recargos.

Otro aspecto criticable es que para calcular las actualizaciones y los recargos se tiene que conocer las tasas de recargos y los porcentajes del INPC, los cuales se hacen del conocimiento de los contribuyentes mediante su publicación en el DOF, por lo que al ser estas parte del sistema previsto por el legislador federal para la imposición de esos créditos accesorios, es necesario que el Infonavit, al imponerlos, no solo motiven la conducta infractora, sino que también especifiquen si las cantidades señaladas en la cédula de liquidación incluyen actualizaciones y recargos, así como la fecha en que fue publicado en dicho diario los factores que correspondientes que inciden en su cálculo.

En la especie esto no acontece, por lo que se transgreden las garantías de seguridad jurídica y defensa del contribuyente, porque no existe certidumbre acerca de si el crédito fiscal impuesto corresponden o no a la norma de actualización y recargos, y por ende no se está en posibilidad de impugnar la resolución en comento.

Es importante precisar que si bien se describe de forma general el cálculo de las actualizaciones y los recargos, también lo es que no se establece el procedimiento empleado para su determinación.


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Aquí, el Infonavit acertadamente fundamenta sus atribuciones y la procedencia de la multa por el incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda, pero no precisa si el patrón omitió el pago de las aportaciones
patronales o el entero de descuentos para las amortizaciones de crédito.

Es rescatable que en la cédula de liquidación, el Infonavit señale un porcentaje mínimo de la multa (55 %), pues la sanción máxima es del 75 % de las contribuciones que no se cubrieron.

Otro punto atinado es que el Instituto dé a conocer a los patrones que si realizan el pago oportuno del adeudo, la multa puede ir disminuyendo.

Es oportuno señalar que para efectos de calcular el importe de las multas, en este caso el Infonavit, es más claro en cómo se determina.

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En esta parte integrante de la resolución, el Infonavit impone el crédito accesorio correspondiente a los honorarios por notificación, cantidad que asciende a 426.01 pesos, situación que está debidamente fundamentada en términos del CFF y su reglamento.

No obstante es criticable la motivación, pues la autoridad debió señalar la omisión en la cual recayó el patrón (falta de pago de aportaciones o amortizaciones por crédito hipotecario) y que por lo tanto se actualiza la hipótesis prevista en el numeral 137, último párrafo del CFF.

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El Infonavit hace un resumen de los distintos montos a cubrir por el patrón, en el cual prevé el importe de la aportación, la actualización, los recargos, las multas y los honorarios de notificación, e inclusive el monto total, si se realiza el pago dentro de 10 días o después de este lapso pero antes de 45 días.

Esto carece de toda motivación porque no se señala el procedimiento empleado para determinar el importe de las aportaciones, así como su periodo; el salario base de cotización de cada colaborador afectado y los días cotizados de este.

Tampoco se señalan los porcentajes de las tasas y del INPC utilizados para calcular las actualización y los recargos y su publicación en el DOF.

Menos aún se indica la obligación omitida, y el periodo al que corresponde.

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En esta parte el Infonavit hace del conocimiento al patrón que de no pagar en un lapso de 30 días contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, situación que es incorrecta porque el artículo 144 del CFF precisa que no se ejercerá el acto de cobro coactivo hasta que venza el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.

Como se observa, dicho organismo está concediendo un término superior al previsto en el CFF, situación que debe respetarse ya que para modificarse, aquel tendría que demandar la nulidad de la cédula.

Esto se conoce como juicio de lesividad y está previsto en los artículos 2o, tercer párrafo y 13, fracción III de la LFPCA, en relación con el numeral 36 del CFF, en donde, respectivamente, se establecen que las resoluciones favorables en comento solo pueden ser modificadas por el TFJA.

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El Infonavit indica en términos del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que la cédula de liquidación puede ser impugnada a través del juicio contencioso administrativo ante el TFJA.

Lo anterior es parcialmente correcto, pues sí procede este tipo de juicio; sin embargo el Instituto omitió señalar si procede la vía ordinaria o sumaria, y solo se limitó a incluir los fundamentos de las dos posibilidades, por lo que se deja en un estado de incertidumbre al patrón, por lo que este plazo se debe duplicar en términos del numeral 23 de la ley citada.

Otra crítica es que la resolución que se analiza es del 26 de julio de 2018, cinco días después a que entrara en vigor el nuevo Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit.

En el párrafo que se analiza el Instituto refiere a que se puede promover un recurso de inconformidad en términos del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, el cual está abrogado.

Lo correcto es que este organismo señale el reglamento aplicable para presentar dicho medio de defensa y la fecha de su publicación en el DOF.

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El Infonavit da a conocer que si se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se debe garantizar el interés fiscal en los términos previstos del CFF.

Esto es parcialmente correcto, porque si se interpone el juicio de nulidad se debe hacer lo que señala el Instituto para que este no embargue los bienes de la empresa.

No obstante si se promueve un recurso de inconformidad, se puede solicitar la suspensión de ese acto sin garantizar el interés fiscal, ello en términos del artículo 144, segundo párrafo del CFF.

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Esta parte es importante ya que el Infonavit da a conocer que se puede presentar una aclaración a través del Portal Empresarial.

Sin embargo, el propio Instituto señala que la presentación de la aclaración no suspende el plazo para la presentación de los medios de defensa con que cuentan los patrones por ley, así como las acciones de cobro coactivo que lleva a cabo. En virtud de ello es que siempre se recomiende promover un recurso de inconformidad o juicio de nulidad en contra de una cédula de liquidación.

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Posterioremente el funcionario que emite el crédito fiscal, firma la resolución respectiva, previo recibo de la determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos para las amortizaciones por créditos para la vivienda al Infonavit.

Esto es de llamar la atención porque posterior a esa hoja, el Instituto incluye un listado en el que se señala Número de Seguridad Social (NSS), aportación y amortización patronal, y los pagos realizados y la cantidad a cubrir, los cuales no incluyen actualización y recargos, con lo que se genera más incertidumbre para los patrones, pues esa hoja se entiende que no forma parte de la cédula de liquidación, además de que no se contempla cómo se calculó el monto que se indica.

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Conclusión

Como se observa la cédulas de liquidación emitidas por el Instituto no son del todo idóneas porque en distintos apartados dejan en estado de incertidumbre jurídica al patrón, ya que no se colman a cabalidad los requisitos que deben contemplar este tipo de actos.

Como se observó durante el análisis del crédito fiscal, el Infonavit no señaló: la obligación exacta que no acató el patrón; el periodo al que corresponde el incumplimiento; el nombre y NSS de los colaboradores por quienes se causaron los adeudos los artículos infringidos por la compañía, y la documentación considerada para su determinación.

En virtud de ello en contra de esta resolución es procedente el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad, pero antes de promoverlo es pertinente que el patrón se pregunte si realmente adeuda o no un importe por su cargas de vivienda, pues al final la impugnación podría ser infructuosa.

Finalmente se recomienda que se cumplan debidamente con el pago de aportaciones y se realice el entero de las amortizaciones de los créditos hipotecarios, para no ser molestado, a través de una cédula de liquidación que no es concisa y así evitar un daño al patrimonio de la empresa.