Amparo indirecto en contra de embargo de pensión

La autoridad jurisdiccional considera que un adulto mayor puede promover este juicio si le es afectado en su derecho a recibir su pensión de cesantía en edad avanzada o vejez

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA A UN ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA. Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Ley de Amparo, el juzgador, atento a la naturaleza del acto reclamado, tiene la obligación de ponderar la apariencia del buen derecho que con la concesión de la medida cautelar puede corresponder al quejoso y la afectación que dicha medida pueda ocasionar al interés social, para que derivado de ese análisis, determine si es o no factible conceder la suspensión, determinando hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables; que en los juicios de amparo deducidos de asuntos laborales o contencioso-administrativos, en los que se controviertan el otorgamiento y los ajustes de pensiones, así como de cualquiera otra prestación derivada de éstas, ya sea por los interesados o por sus beneficiarios, el órgano de amparo queda obligado a suplir la deficiencia de la queja en favor de los demandantes de esas pretensiones y que, asimismo, si se trata de un adulto mayor que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, esto representa una desventaja frente al resto de la población, por lo cual, las autoridades judiciales deben procurar su mayor beneficio posible. En consecuencia, si quien promueve la demanda de amparo indirecto reúne todas estas características, es decir, se trata de un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad, que no cuenta con otro ingreso más que el de su pensión jubilatoria y reclama el embargo de la cuenta bancaria donde se realiza el depósito inherente a dicho concepto, supuestos frente a los cuales solicita la suspensión del acto reclamado, afirmando que requiere de la cantidad embargada para cubrir las necesidades básicas de su familia; entonces, el juzgador de amparo debe conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios contra la orden de embargo de la pensión jubilatoria del adulto mayor vulnerable, para que ésta se deje sin efectos con base en un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, haciendo un cálculo de posibilidades acerca de la existencia del derecho del quejoso que se encuentra en esa situación especial, de modo que, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, debe partir de la base de que existe peligro en la demora pues, de negarse la medida, resentiría un daño económico que afectaría su subsistencia y la de su núcleo familiar. En la inteligencia de que con esta postura no se contraviene el interés social sino, al contrario, de no concederse la medida, se infringiría la norma de la legislación de seguridad social que establece que son inembargables las pensiones de los trabajadores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 267/2017. 31 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Antonio Ceja Ochoa. Secretario Israel Trinidad Muriel.

Incidente de suspensión (revisión) 268/2017. 31 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Antonio Ceja Ochoa. Secretario Israel Trinidad Muriel.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Común, Tesis IV.1o.C.7 C (10a), Tesis Aislada, Registro 2,017,591, agosto 2018.