Según el artículo 10 de la LSS, las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables, pero en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial hasta el 50 % de su monto.
Sin embargo, pueden darse situaciones en que alguna autoridad jurisdiccional o administrativa decrete el embargo sobre una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, sin que exista un juicio de alimentos.
Ante este hecho el afectado puede promover un amparo indirecto y solicitar la suspensión del acto que le causa agravio, porque se trata de un adulto mayor que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y no cuenta con otro ingreso; lo que le representa una desventaja frente al resto de la población (arts. 107, fracc. V y 138, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 5o., fracción II, primer párrafo, 103 y 107 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —LA—).
En virtud de ello en la demanda de amparo se debe solicitar la suspensión definitiva con efectos restitutorios contra la orden de embargo de la pensión jubilatoria, para que esta se deje sin efectos con base en un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, de modo que, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que de negarse la medida, el quejoso resentiría un daño económico que afectaría su subsistencia y la de su núcleo familiar.
Todo esto se confirma con el criterio jurisdiccional de rubro: SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA A UN ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Común, Tesis IV.1o.C.7 C (10a), Tesis Aislada, Registro 2,017,591, agosto 2018.
Finalmente el amparo indirecto debe promoverse en un lapso de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación (arts. 17, 18 y 22, LA).