Uno de nuestros colaboradores labora con nosotros por la mañana y por la tarde presta sus servicios a otro patrón. En próximos días será intervenido quirúrgicamente por lo que el IMSS le otorgará un certificado de incapacidad a causa de una enfermedad general. Tenemos la inquietud si ese documento tendrá validez si está a nombre del otro empleador. Cuál es su opinión
Según el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) la incapacidad temporal para el trabajo es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.
Además el numeral 138 del RPM señala que el certificado de incapacidad temporal es el documento médico legal donde se hace constar ese estado del trabajador, el cual es emitido en los formatos oficiales por el médico tratante o el estomatólogo del IMSS y produce los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.
Por ello, la incapacidad temporal que se le otorgue a su subordinado expedida por el IMSS, le permitirá a aquel ausentarse en sus dos trabajos.
Por lo tanto ustedes deben solicitarle al colaborador una copia del certificado de incapacidad y, aun cuando en este únicamente conste el nombre de su otro patrón, pueden registrar sin problema, el periodo que este documento abarque, en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a fin de amparar esos días en que el trabajador se ausentará y así solo cubrir las cuotas correspondientes al ramo de Retiro y el 5 % de aportaciones de vivienda (arts. 31, fracción IV LSS y 33, fracción III, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit).