Devolución de pago de lo indebido y en exceso

Los patrones que hubiesen enterado cantidades en demasía pueden recuperarlas a través de notas de crédito o depósito bancario

Los patrones al contratar los servicios de uno o más trabajadores están obligados a inscribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como a determinar y cubrir las cuotas obrero-patronales; por lo que el IMSS, como organismo fiscal autónomo, recibe dichos pagos.

En ocasiones las empresas entregan cierta cuantía al Instituto, sin que medie razón jurídica para ello; para recuperarla es necesario solicitar su devolución.

Por la importancia que esto representa para los patrones, el licenciado Carlos I. López J, asociado en Goodrich, Riquelme y Asociados, a continuación da a conocer la regulación para llevar a cabo el reintegro y los casos en los que procede.

Supuestos de procedencia

Según los artículos 299 de la LSS y 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones pueden solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas pagadas en demasía o sin justificación legal.

  • Procede la devolución de los montos recibidos cuando:
  • existe una resolución definitiva que deje insubsistente total o parcialmente la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se hubiese dado origen a algún cobro pagado por el patrón. Por ejemplo: la resolución firme del TFJA que califique como improcedente la inscripción oficiosa de un presunto trabajador realizada por el IMSS y nulifique, en consecuencia, las cédulas de liquidación de cuotas correspondientes fincadas
  • del dictamen presentado al IMSS por contador público autorizado sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LSS, se determine que el patrón enteró cuotas obrero-patronales en demasía (art. 165, último párrafo, RACERF)
  • el patrón hubiese efectuado algún pago sin justificación legal al Instituto ya sea porque omitió considerar algún movimiento afiliatorio, incapacidad o ausentismo; o por error en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo; o por entero duplicado de las cuotas correspondientes a un mismo periodo, etc.

Trámite

La solicitud debe presentarse por escrito en la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio fiscal del patrón, adjuntando la documentación que acredite el pago en demasía, dentro de los cinco años siguientes al pago realizado.

Tratándose de devoluciones que procedan por resolución del TFJA, el plazo debe computarse a partir de la fecha en que queda firme completamente e inatacable la decisión de dicho Tribunal, pues es hasta ese momento en que nace en concreto el derecho a la devolución de pago de lo indebido.

De proceder la petición, el numeral 131 del RACERF deja a discreción del Seguro Social efectuar la devolución mediante nota de crédito o depósito en la cuenta bancaria indicada por el patrón. En el primer caso, cuenta con un término de 50 días hábiles para expedir la nota de crédito, contado a partir de la fecha en que se hubiese presentado la solicitud con toda la documentación e información comprobatoria, a satisfacción del propio organismo. En el segundo caso el lapso es de 40 días hábiles.

Tratándose de las cuotas provenientes del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el IMSS comunicará al patrón el resultado del proceso de devolución llevado a cabo por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR.

Cabe señalar que en principio, solamente procede la devolución al patrón de las cuotas a su cargo, salvo que demuestre que también enteró las obreras sin haberlas retenido.

Actualizaciones y recargos

Demostrada la procedencia de la devolución, las cuotas pagadas injustificadamente se tienen que devolver al patrón actualizadas conforme a lo previsto en el precepto 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquel en que la devolución esté a disposición del patrón con la única condicionante que se reclamen dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente.

Si bien la LSS y sus reglamentos no contemplan que deban adicionarse intereses a las cantidades enteradas sin justificación (sino únicamente actualización), la inclusión de intereses puede encontrar su fundamento en lo dispuesto en el artículo 22-A del CFF, de aplicación supletoria a la legislación de seguridad social, según el artículo 9o. de la LSS.

Incluso existe un criterio aislado en ese sentido dictado por el TFJA en la tesis de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE CON ACTUALIZACIONES E INTERESES publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 56, p.p. 797 y 798, Tesis VII-CASR-7ME-7, tesis aislada, marzo de 2016.

No obstante, debe considerarse que esta tesis al ser aislada no es vinculante para ninguna autoridad, consecuentemente los patrones que intenten obtener el pago de intereses, además de las actualizaciones podrían toparse con un criterio diferente.

En efecto, los tribunales podrían declarar improcedente la aplicación supletoria del CFF a la legislación de seguridad social tratándose de los intereses que nos ocupan, pues es de recordarse que la supletoriedad de leyes solo es aplicable cuando la legislación a suplir no prevea la institución jurídica de que se trate. En tal virtud si la legislación principal si contempla la institución jurídica correspondiente es innecesario e incluso improcedente acudir a la supletoriedad de leyes.

Por ello, quien resuelva podría interpretar las normas, en el sentido de que la falta de referencia a los intereses en la legislación de seguridad social no se trata de ninguna laguna; sino que precisamente el legislador quiso con toda intención no contemplar el pago de intereses y por eso solo introdujo expresamente las actualizaciones.

Conclusión

Como puede apreciarse la devolución de cantidades entregadas sin justificación legal al IMSS está condicionada a que se demuestre precisamente la injustificación del pago y a que la solicitud correspondiente se realice dentro de los cinco años siguientes al día del entero o al que quedó acreditado en un juicio administrativo la procedencia de la devolución, según se explicó.

El IMSS está obligado a restituir las cantidades debidamente actualizadas aunque la inclusión de intereses en los términos del CFF sea discutible.

Finalmente, cabe mencionar que dada la discrecionalidad con que goza el Instituto para emitir una nota de crédito al patrón o devolver mediante depósito bancario, esta potestad podría ser cuestionada si en su oportunidad se desafía la constitucionalidad del artículo 131 del RACERF ya que tal decisión quedaría en manos de los tribunales encargados de resolver el tema.