Recientemente a uno de nuestros trabajadores se le determinó un grado de invalidez, por lo que el IMSS le concedió una pensión temporal por dos años; además personal de este organismo le comentó que nosotros no le podíamos dar de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social porque el beneficio aludido es temporal. Nos pueden orientar al respecto
Según los numerales 120, fracciones I y II y 121 de la LSS; 34 y 58 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), la invalidez puede ser:
- temporal, es la otorgada al asegurado hasta por un lapso de dos años, porque existe la posibilidad de recuperación para el trabajo. Transcurrido ese plazo, el Seguro Social realiza una valoración médica para definir si continua la invalidez por periodos renovables de dos años, o se convierte en definitiva, y
- definitiva, es la concedida al trabajador cuando el IMSS considera el estado de invalidez de naturaleza permanente, pues no existe posibilidad de mejoría o recuperación para el trabajo
La temporalidad o definitividad de la pensión no influye en la conclusión de la relación de trabajo.
Al emitirse el dictamen de invalidez, se configura una causal de terminación de la relación laboral (art. 53, fracc. IV, LFT).
Sin embargo, en términos del artículo 54 de la LFT, el subordinado tiene derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan conforme a las leyes aplicables.
Si se le proporciona otro trabajo al asegurado, se debe finiquitar el vínculo laboral que tienen entablado y celebrar un nuevo contrato de trabajo en el que se asienten las condiciones de la prestación del servicio, y después comunicar al IMSS la baja y el reingreso respectivos.
De ser el caso, la remuneración que reciba el trabajador por la nueva actividad debe ser menor al 50 % de la que percibía habitualmente, pues de lo contrario el Instituto presumirá que desapareció el estado de invalidez por lo que se cancelaría la pensión.
Por otra parte, si el subordinado desea concluir el lazo laboral, se le tendrá que cubrir un mes de salario por concepto de gratificación, su prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios) y la parte proporcional de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional); y en consecuencia se debe comunicar la baja correspondiente de forma retroactiva, señalando como fecha la indicada en el documento como inicio de la pensión (arts. 54, LFT; 57, último párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).