¿Puede renunciar un CPA a dictaminar IMSS?

La LSS y sus reglamentos no prevén esta figura por lo que se debe atender la legislación aplicable

 .  (Foto: iStock)

José Juan Rios Aguilar

Está por vencer la entrega del dictamen IMSS 2017, pero existen contratiempos para algunos contadores públicos autorizados, porque sus clientes no les han proporcionado toda la información para verificar el cumplimiento de sus las obligaciones.

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Ante esta situación, algunos profesionistas pretenden renunciar a presentar el dictamen; sin embargo, esto no está regulado por la LSS ni por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

En virtud de ello, el contador público autorizado (CPA) que desee desistirse de su cargo; por lo que lo procedente es que dentro del plazo concedido para la presentación del dictamen, es decir el 15. de octubre, tiene que presentar su abstención de opinión respecto de la situación del patrón, señalando detalladamente las causas que impidieron comprobar el cumplimiento de sus cargas sociales, ello con el fin de evitar que se les suspenda su registro (art. 169, RACERF).

Para tales efectos el CPA debe ingresar al Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), y en la pestaña Opinión, debe seleccionar del listado denominado Tipo de opinión, la opción Abstención de opinión.

Esta opinión puede presentarse con el solo registro de los datos del patrón a dictaminar en el aplicativo, sin que sea necesario completar la formulación del dictamen.

En el recuadro denominado Limitaciones al alcance de información, el CPA puede capturar o adjuntar la información o documentación detectada como faltante y precisar los motivos del sentido de su opinión.

Finalmente, previo a la firma del dictamen, el CPA, puede verificar los datos relativos a la formulación del dictamen. Para ello, debe elegir la opción Vista Previa, el aplicativo le mostrará el acuse correspondiente, mismo que contiene la información inherente a la revisión realizada, la opinión emitida, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refiere el último párrafo del artículo 155 y el artículo 164, fracción I del RACERF.


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