Defensa de trabajador enfermo sin incapacidad

Para que proceda dicho permiso clínico, es necesario que el médico tratante considerare que el padecimiento le impide al subordinado realizar sus tareas

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 .  (Foto: iStock)

Los colaboradores al tener una enfermedad general (ajena al trabajo) acuden a recibir la atención médica por parte del Seguro Social y a que se les expida un certificado de incapacidad médica para laborar.

Para que proceda dicho permiso clínico, es necesario que el médico tratante considerare que el padecimiento le impide al subordinado realizar sus tareas.

En ocasiones, aun cuando los subordinados ya no pueden trabajar, el IMSS ya no les emite las incapacidades correspondientes, lo que ocasiona que estén obligados a reincorporarse; corriendo el riesgo su integridad y a veces la de sus compañeros.

Cabe comentar que en estos casos la empresa está jurídicamente imposibilitada para hacer un reclamo al Seguro Social, porque la incapacidad está ligada al asegurado, por lo que este es quien debe que hacer valer su inconformidad.

Tiene a su alcance la presentación de una queja administrativa, en la que detalle los hechos que motivan su reclamo (arts. 296, LSS; 15, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, y 3o., Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social —ITRQA—).

De conformidad con los dispositivos 5o. y 18 del ITRQA, la queja se entrega en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente (AAOD) Delegacional competente a través de un escrito, en el que se precise:

  • nombre, número de seguridad social, domicilio, código postal, número telefónico, y correo electrónico del afectado
  • la Unidad de Medicina Familiar y el área que se niega a dar la incapacidad
  • relación cronológica de los hechos especificando: las fechas, las horas y los lugares; y los datos del médico tratante que lo atendió
  • el nombre, la denominación o razón social y el domicilio de la empresa, y
  • la petición de que se revise su expediente y se emita otra opinión médica respecto de su estado de salud, y de ser el caso, se le otorgue el tiempo necesario para su recuperación total

Es recomendable que a este documento se adjunte un dictamen elaborado por un especialista que muestre la condición física en la que se encuentra el subordinado, y se acredite su padecimiento.

Otra instancia que tiene el trabajador es la vía jurisdiccional, esto es, presentando un conflicto de seguridad social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que reclame el otorgamiento de una incapacidad temporal e inclusive una pensión de invalidez (art. 295, LSS).