Puede considerarse como enfermedad, toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación
Para que esta tenga la característica de general, no debe ser sido por los servicios que presta el subordinado.
Cuando el asegurado tiene necesidad de recibir atención médica debe presentarse en su Unidad Médica Familiar (UMF) para recibir consulta médica (art. 55, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Asimismo en la consulta, el médico tratante puede expedir un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, en el que hace constar la imposibilidad temporal del subordinado para realizar sus actividades, y por lo tanto, ampara sus ausencias (arts. 137 y 138, RPM).
En términos del artículo 42, fracción II de la LFT, la relación de trabajo se encuentra suspendida, por lo que el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios y el patrón de pagar el salario.
Por ello, la seguridad social tiene a bien cubrir la contingencia del colaborador a efectos de que durante el tiempo que está enfermo no esté desprotegido, y por ello le entrega el IMSS un subsidio bajo ciertas limitantes.
El derecho para recibir esa prestación se genera a partir del cuarto día a aquel en que inició el padecimiento origen de la incapacidad y hasta por un lapso de 52 semanas, el cual puede extenderse por 26 más si así lo decide el médico tratante (art. 96, LSS).
Sin embargo, para que proceda el pago del subsidio, el asegurado contratado por tiempo determinado debe contar por lo menos con cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad; mientras que los de carácter eventual, seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses previos a su afectación (arts. 97, LSS).
El dinero que recibe el trabajador es el equivalente al 60 % del último salario base de cotización comunicado al Instituto por su patrón, y su pago es por periodos vencidos de una semana (art. 98, LSS).
Como se observa, este derecho está condicionado, por lo que quienes se enfermen por causas ajenas a su trabajo están en un estado de vulnerabilidad, situación que puede ser subsanada por el patrón, al otorgar un subsidio por los tres primeros días de la incapacidad o el 40 % restante del salario, conceptos que no integraría al SBC, por no ser entregados por el servicio prestado, si no por su calidad de trabajador (art. 27, primer párrafo, LSS).