Actividad análoga para clasificación patronal

Lo idóneo es que se consideren los procesos de trabajo desarrollados en la negociación, incluyendo los iniciales, intermedios y finales

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Los patrones al registrarse ante el IMSS deben auto-clasificar su actividad para cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo (art. 72, LSS).

Para esto tienen que identificar el grupo, la fracción y clase a la que pertenecen conforme al Catálogo de Actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Con frecuencia se tiene la idea errónea que dicha carga debe hacerse con base en la actividad preponderante; sin embargo lo idóneo es que se consideren los procesos de trabajo desarrollados en la negociación, incluyendo los iniciales, intermedios y finales; incluso si se realiza más de una tarea, debe señalarse por separado.

Ello en virtud de que los riesgos laborales son a los que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo del trabajo; por ende, la clasificación de una empresa no se sujeta a su actividad preponderante o a su objeto social, sino a los procesos mencionados.

Si la actividad patronal no está señalada específicamente en el catálogo referido, debe clasificarse por analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad.

De tenerse duda respecto a si la clasificación es correcta o no, se recomienda presentar en el área de Afiliación Vigencia de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, un escrito libre en términos del numeral 17 de la LSS, en el que se expresen los motivos en que funde dicha duda.

El IMSS en un plazo de 45 días hábiles, debe responder al patrón, indicándole si la clasificación fue o no correcta.

Si el Seguro Social señala que la clase elegida por el patrón no es adecuada, este debe considerar la clase asignada por el Instituto, y revisar si realizó o no pagos incompletos en materia de riesgos de trabajo; si se ubica en el primer caso, deben calcularse las diferencias, actualizaciones y recargos, y en el segundo solicitar la devolución por pago sin justificación legal (arts. 40-A y 299, LSS).

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