Presentado el dictamen 2017, ¿qué sigue?

El Instituto al iniciar la revisión secuencial del dictamen puede requerirle al CPA de que se trate los anexos que hubiese omitido

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 .  (Foto: iStock)

Los dictámenes formulados por los contadores público autorizados (CPA) sobre el cumplimiento de las cargas sociales de los patrones se presumen válidos; sin embargo estos no obligan al IMSS, por lo que en cualquier momento dicho organismo puede ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales con base en los datos con que cuente (art. 170, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).—

En virtud de ello, en términos del numeral 171 del RACERF, el Instituto al iniciar la revisión secuencial del dictamen puede requerirle al CPA de que se trate los anexos que hubiese omitido entregar o información adicional necesaria para comprobar que el dictaminado cumplió cabalmente con las exigencias legales aplicables.

Conforme al reglamento, simultáneamente, el patrón debe recibir copia de ese requerimiento, para que conozca que su dictamen está en revisión y esté al pendiente de que su dictaminador entregue los papeles de trabajo o datos relativos a las partidas sujetas a aclaración.

No obstante, en la práctica el personal del Instituto suele llamar por teléfono al CPA para indicarle sobre la revisión del dictamen y le proporcione la información correspondiente, por lo que no se sigue la formalidad prevista por el RACERF.

Por otra parte, si el CPA hace caso omiso del requerimiento del Seguro Social, este último puede solicitar al patrón la exhibición de información o registros contables que considere necesarios para aclarar sus “dudas” respecto a la observación de sus obligaciones patronales.

Si del resultado del dictamen y de su revisión se detectan inconsistencias, el patrón tiene que elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado, así como pagar las diferencias procedentes (art. 174, RACERF).

Finalmente debe recordarse que el IMSS cuenta con un plazo de 12 meses para concluir la revisión secuencial; de lo contrario las actuaciones derivadas de esta quedan sin efectos (art. 46-A, CFF).