Uno de nuestros trabajadores sufrió un accidente no profesional, por lo que el IMSS le expidió un certificado de incapacidad, pero desconocemos cuál es el tratamiento que le debemos dar a ese documento. Nos pueden orientar
Cuando la enfermedad incapacita temporalmente al trabajador para desempeñar su actividad laboral habitual, el IMSS le expide certificados de incapacidad temporal para el trabajo de uno a 28 días, y hasta el límite de 52 semanas (un año) para el mismo padecimiento (arts. 96, LSS y 150, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS)
Durante los días amparados por los certificados de incapacidad la relación laboral se suspende, por tanto el patrón no está obligado a pagar al trabajador los salarios porque aquel está liberado de prestarle sus servicios, por lo que el IMSS le cubrirá a este un subsidio a partir del cuarto día con un valor equivalente al 60 % del SBC del asegurado (arts. 96, LSS y 42, fracc. II, LFT).
En virtud de ello, ustedes deben: capturar los certificados expedidos por el IMSS en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y pagar las cuotas al Seguro Social solo por lo que hace al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones de vivienda al Infonavit (arts. 31, fracc. IV, LSS y 35, fracc. III, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).