¿Pensionado puede percibir honorarios?

Lo que se pacte como pago de honorarios deviene de un contrato de prestación de servicios profesionales

Vamos a contratar a un ex trabajador que se acaba de pensionar por cesantía en edad avanzada (CEA). Queremos saber si es posible que la empresa le pague el 100 % de su salario mediante honorarios a efectos de no asegurarlo al IMSS, qué nos pueden comentar al respecto



No. Es importante señalar que lo que se pacte como pago de honorarios deviene de un contrato de prestación de servicios profesionales, pero si realmente existe una subordinación en la realidad, se configura una percepción salarial.

Asimismo en términos del numeral 20 de la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que dé origen a la prestación de un trabajo personal y subordinado.

Por lo tanto la empresa no puede pagar el salario como honorario y conforme el artículo 12 de la LSS es sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y por ello el patrón tiene que comunicar el movimiento afiliatorio respectivo.

Es importante señalar que si se le suspende la pensión a su trabajador, dicha actuación sería ilegal porque al darse de alta nuevamente en el ROSS, el subordinado ingresa a cotizar a un régimen distinto (el de la LSS vigente) a aquel bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.
Además el asegurado que goce de una pensión de CEA, a su reingreso no va a cotizar en los Seguros de Invalidez y Vida y tampoco en las cuotas para cubrir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, con lo cual se confirma la posibilidad de estar pensionado y laborar (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS).
En virtud de ello si a su colaborador se le suspende la pensión de CEA, este puede promover un juicio de seguridad social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (art. 295, LSS).