Nuevas disposiciones del servicio de guarderías del IMSS
El Seguro Social deroga el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería
Seguridad Social
El IMSS publicó en el DOF de este 11 de diciembre las nuevas Disposiciones para el Servicio de Guarderías.
A continuación, se detallan las novedades más relevantes:
Definiciones
Se agregan los conceptos de:
- niño: niña o niño con edad comprendida entre los 43 días de nacidos y hasta que cumplan cuatro años, en términos de lo establecido en el artículo 201 de la LSS
- guardería: unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de los artículos 201 al 207 de la LSS; en donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos, y
- persona autorizada: individuo que el trabajador designa para que le entreguen o recoja al niño de la guardería conforme a las disposiciones establecidas por el Instituto
Por otra parte, se reforma el concepto de trabajadores, que son las personas comprendidas en los artículos 201 y 205 de la LSS que tengan vigentes sus derechos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Acceso al servicio de guardería
- Para obtener la prestación de este derecho se debe tramitar la Solicitud de Inscripción a Guardería del IMSS.
En este nuevo ordenamiento no se prevé exhibir la documentación como cartilla de vacunación, acta de nacimiento, fotografías infantiles, examen médico, etc.
- el IMSS debe comprobar la vigencia de los derechos del servicio y no los asegurados
- cada guardería proporcionará el servicio conforme a los días y horarios que autorice el Instituto; consecuentemente ya no será conforme a la jornada de trabajo del asegurado
- cuando no se autorice la salida del niño a actividades fuera de las instalaciones de la guardería, se le seguirá proporcionando el servicio durante el horario habitual
- si el infante no se recoge en el horario previsto y si dentro de los 60 minutos posteriores al cierre no se localiza al trabajador o a la persona autorizada se considera que aquel ha sido abandonado
- la delegación del IMSS dentro de su circunscripción territorial supervisará que las guarderías cumplan con las nuevas disposiciones
- ya no se exige presentar receta médica para administrar algún alimento especial al menor durante su estancia en la guardería y tampoco será causa de no admisión
- para recoger al niño de la guardería el trabajador o la persona autorizada debe identificarse plenamente
- presentar al niño despierto, aseado y con la cabeza descubierta a la guardería, y de esa misma forma se le tiene que entregar al trabajador o a la persona autorizada
- la información del trabajador, del niño y de la persona autorizada se consideran como información clasificada en términos de la legislación en materia de protección de datos personales
- se debe informar la inasistencia del niño y presentar la documentación que la justifiquen, y
- cuando el menor falte por ocho días continuos y no se justifique esa situación, el trabajador causará baja en la prestación del servicio de guardería
Sanciones
Se crea la causal de baja de la prestación del servicio a aquel trabajador que reincida en no recoger al niño en el horario establecido, entregue documentación falsa o se presente a recoger al niño bajo la influenza de sustancias tóxicas.
La Delegación del IMSS que corresponda a cada asegurado es quien impondrá las sanciones por incumplimiento a las disposiciones y la guardería notificará personalmente y por escrito al trabajador, especificando las causas que la originaron.