Proponen otorgar estímulo por contratar discapacitados

El proyecto de la Ley de Ingresos prevé beneficios a patrones que tengan subordinados discapacitados, quienes deben cumplir con sus obligaciones en seguridad social

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El ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

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En el artículo 16, apartado A, fracción X de dicha propuesta, se prevé un estímulo fiscal para los contribuyentes que contraten a personas que padezcan discapacidad: motriz, y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; auditiva o de lenguaje, en un 80 % por ciento o más de la capacidad normal, o mental, así como cuando se empleen invidentes.

Este beneficio consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a los sujetos señalados.

Para ello se tiene que:

  • considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, en términos del artículo 96 de la LISR
  • cumplir con las obligaciones señaladas en el numeral 15 de la LSS:
    • tramitar registro patronal
    • comunicar movimientos afiliatorios (reingreso, salarios y bajas)
    • llevar registros de nómina en el que consten número de días trabajados y salarios percibidos por los trabajadores) y conservarlos durante los cinco años siguientes al de su fecha
    • determinar y enterar las cuotas obrero-patronales a su cargo
    • proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, y
    • permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto
  • realizar la retención y el entero referido en el Título IV, Capítulo I de la LISR, y
  • obtener del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador

Finalmente, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal mencionado, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR.