Factores de las cuotas y aportaciones 2019

Primas para calcular y cubrir las cargas de seguridad social, las fechas para realizar el pago y la tabla de factores de integración

 .  (Foto: iStock)

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Primas para cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda 

Seguro y concepto

Prestaciones

Cuotas

Base salarial

Patrón

Trabajador

Total

Riesgos de Trabajo

En especie y dinero

Conforme con su siniestralidad laboral

0.00 %

Prima correspondiente1

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

En especie

 

 

Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA

vigente2

20.40 %

0.00 %

20.40 %

UMA2

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2

1.10 %

0.40 %

1.50 %

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05 %

0.375 %

1.425 %

SBC

En dinero

0.70 %

0.25 %

0.95 %

SBC

Invalidez y Vida

En especie y dinero

1.75 %

0.625 %

2.375 %

SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)

Retiro

2.00 %

0.00 %

2.00 %

SBC

CEAV

3.150 %

1.125 %

4.275 %

SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales

En especie

1.00 %

0.00 %

1.00 %

SBC

Infonavit

Crédito para vivienda

5.00 %

0.00 %

5.00 %

Salario base de aportación


Notas:

1   En enero y febrero de 2019 se considera la declarada en febrero de 2018. La prima a considerar del 1o. de marzo 2019 al 28 de febrero de 2020 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de  Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se  presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2019

2   El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA.

El IMSS en el  Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

Además, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Fechas de pago 2019

Mes

Fecha límite de pago

Cuotas a pagar1

Diciembre 2018

17 Enero de 2019

Mensual y bimestral2

Enero 2019

18 Febrero3

Mensual

Febrero

19 Marzo3 y 4

Mensual y bimestral2

Marzo

17 Abril

Mensual

Abril

20 Mayo3 y 4

Mensual y bimestral2

Mayo

17 Junio

Mensual

Junio

17 Julio

Mensual y bimestral2

Julio

19 Agosto3

Mensual

Agosto

17 Septiembre

Mensual y bimestral2

Septiembre

17 Octubre

Mensual

Octubre

19 Noviembre3 y 4

Mensual y bimestral2

Noviembre

17 Diciembre

Mensual

Diciembre

20 Enero 20203 y 4

Mensual y bimestral2

Enero 2020

17 Febrero

Mensual

 Notas:

1  Según el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente

 Asimismo, la regla 2.1.19 de la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:

En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.

En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)

2  Según el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)

3  Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

4  En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)


Reajuste de prestaciones pactadas que no integran al SBC

De conformidad con el artículo 27, fracciones V y VI, de la LSS para que dichas concesiones no integren a la base salarial deben respetarse las siguientes reglas:

alimentación y la habitación, el trabajador debe pagar por cada una de estas, el equivalente al 20 % del valor de la UMA, y

despensa, la cuantía concedida no tiene que superar el 40 % del valor de la UMA

Por ello, al aumentar el monto de la UMA (a partir del 1o. de febrero), los topes de exención aplicables son los siguientes:

 

Alimentación y habitación

Prestación

Monto a retener

Diario

Quincenal

Mensual

Alimentación y habitación

$16.90

$253.50

$507.00

 

Despensa

Prestación

Monto no integrante de la base salarial

Diario

Quincenal

Mensual

Despensas en dinero o en especie

$33.80

$507.00

$1,014.00

 

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