Factores de las cuotas y aportaciones 2019
Primas para calcular y cubrir las cargas de seguridad social, las fechas para realizar el pago y la tabla de factores de integración
Seguridad Social
Primas para cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Seguro y concepto |
Prestaciones |
Cuotas |
Base salarial |
|||
Patrón |
Trabajador |
Total |
||||
Riesgos de Trabajo |
En especie y dinero |
Conforme con su siniestralidad laboral |
0.00 % |
Prima correspondiente1 |
Salario base de cotización (SBC) |
|
Enfermedades y Maternidad |
En especie
|
Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA vigente2 |
20.40 % |
0.00 % |
20.40 % |
UMA2 |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2 |
1.10 % |
0.40 % |
1.50 % |
Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2 |
||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios |
1.05 % |
0.375 % |
1.425 % |
SBC |
||
En dinero |
0.70 % |
0.25 % |
0.95 % |
SBC |
||
Invalidez y Vida |
En especie y dinero |
1.75 % |
0.625 % |
2.375 % |
SBC |
|
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) |
Retiro |
2.00 % |
0.00 % |
2.00 % |
SBC |
|
CEAV |
3.150 % |
1.125 % |
4.275 % |
SBC |
||
Guarderías y Prestaciones Sociales |
En especie |
1.00 % |
0.00 % |
1.00 % |
SBC |
|
Infonavit |
Crédito para vivienda |
5.00 % |
0.00 % |
5.00 % |
Salario base de aportación |
Notas:
1 En enero y febrero de 2019 se considera la declarada en febrero de 2018. La prima a considerar del 1o. de marzo 2019 al 28 de febrero de 2020 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2019
2 El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA.
El IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
Además, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Fechas de pago 2019
Mes |
Fecha límite de pago |
Cuotas a pagar1 |
Diciembre 2018 |
17 Enero de 2019 |
Mensual y bimestral2 |
Enero 2019 |
18 Febrero3 |
Mensual |
Febrero |
19 Marzo3 y 4 |
Mensual y bimestral2 |
Marzo |
17 Abril |
Mensual |
Abril |
20 Mayo3 y 4 |
Mensual y bimestral2 |
Mayo |
17 Junio |
Mensual |
Junio |
17 Julio |
Mensual y bimestral2 |
Julio |
19 Agosto3 |
Mensual |
Agosto |
17 Septiembre |
Mensual y bimestral2 |
Septiembre |
17 Octubre |
Mensual |
Octubre |
19 Noviembre3 y 4 |
Mensual y bimestral2 |
Noviembre |
17 Diciembre |
Mensual |
Diciembre |
20 Enero 20203 y 4 |
Mensual y bimestral2 |
Enero 2020 |
17 Febrero |
Mensual |
Notas:
1 Según el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente
Asimismo, la regla 2.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.
En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)
2 Según el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)
3 Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
4 En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)
Reajuste de prestaciones pactadas que no integran al SBC
De conformidad con el artículo 27, fracciones V y VI, de la LSS para que dichas concesiones no integren a la base salarial deben respetarse las siguientes reglas:
alimentación y la habitación, el trabajador debe pagar por cada una de estas, el equivalente al 20 % del valor de la UMA, y
despensa, la cuantía concedida no tiene que superar el 40 % del valor de la UMA
Por ello, al aumentar el monto de la UMA (a partir del 1o. de febrero), los topes de exención aplicables son los siguientes:
Alimentación y habitación
Prestación |
Monto a retener |
||
Diario |
Quincenal |
Mensual |
|
Alimentación y habitación |
$16.90 |
$253.50 |
$507.00 |
Despensa
Prestación |
Monto no integrante de la base salarial |
||
Diario |
Quincenal |
Mensual |
|
Despensas en dinero o en especie |
$33.80 |
$507.00 |
$1,014.00 |