Todos los trabajadores tienen derecho a una cuenta individual en donde se depositan: las cuotas obrero-patronales y estatales derivadas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las aportaciones de vivienda pagadas por las empresas y otros recursos aportados complementariamente (arts. 3o, fracc. III-Bis y 74, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro –LSAR–).
No obstante en la subcuenta de vivienda de esa cuenta individual se acumulan las aportaciones de vivienda, equivalentes al 5 % del salario base de cotización del subordinado.
La naturaleza y el fin de estos recursos, es que los colaboradores tengan una habitación cómoda e higiénica proporcionada por el patrón, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de ello, los trabajadores pueden adquirir en propiedad una vivienda, a través de un crédito otorgado por el Infonavit.
Sin embargo, quienes se pensionen bajo el régimen de la LSS de 1997 y no ejercieron un crédito de vivienda, pueden solicitar al Infonavit que sus recursos de la subcuenta de vivienda sean transferidos a la Administradora de Ahorro para el Retiro que maneja su cuenta individual, para que sean destinados a la contratación de una renta vitalicia o un plan de retiros programados (art. 40, LSS).
Si los asegurados se pensionan bajo el régimen de 1973, pueden solicitar que se les devuelvan las aportaciones de vivienda patronales, en términos del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado el 6 de enero de 1997.
Como se observa, los trabajadores pueden disponer libremente de los recursos de su subcuenta de vivienda y de forma voluntaria invertirlos en la contratación de una pensión.