Todas las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esto lo cumplen a través de las aportaciones realizadas al Infonavit del 5 % sobre los salarios base de aportación —SBA— de sus colaboradores (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).
Con ello los subordinados pueden recibir un crédito hipotecario por parte del Instituto a efectos de comprar una vivienda nueva o usada, o construir en un terreno propio, reparar, ampliar o mejorar su casa o pagar una hipoteca contratada.
Al concederse a los afiliados un préstamo Infonavit, los patrones deben retenerles de su salario la cantidad determinada por el organismo, con la finalidad de cubrir las amortizaciones de dicho empréstito. Esto significa que nace una obligación solidaria para estos —a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos y hasta la baja de los empleados o cuando reciben el aviso de suspensión respectivo— (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).
Ello implica que si las empresas realizan incorrectamente el descuento y entero o simplemente no lo hacen, pueden verse afectadas en su patrimonio por la imposición de un crédito fiscal. De ahí que a continuación se den a conocer los pormenores de este deber y las problemáticas susceptibles de presentarse.
Vigencia del crédito
Inicio de la retención
Conforme el precepto 44 del Ripaedi, el Infonavit notifica a los patrones los créditos de sus trabajadores, a través del Aviso para Retención de Descuentos, en donde se consignan los datos relativos al préstamo, así como los porcentajes o las cantidades a reducir del salario, con el fin de que se enteren con los pagos bimestrales de las aportaciones.
Otra forma de comunicación del crédito, es mediante las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) que se “bajan” del IMSS Desde su Empresa (IDSE), o buzón tributario. Por ello, cuando los patrones correspondientes no reciben el aviso de retención citado, la EBA hace las veces del mismo y las compañías tienen que iniciar la retención y enterar los descuentos (art. 44, segundo párrafo, Ripaedi).
En ambos casos, la retención comienza a partir del día siguiente en que se recibió el aviso o se descargó la EBA del portal del IMSS o del buzón (art. 44, último párrafo, Ripaedi).
Es importante destacar que en caso de que existan discordancias en dichos papeles, las empresas tienen que atender a los datos señalados en la EBA (arts. 44, último párrafo; 46, Ripaedi).
Suspensión
Según el numeral 49, segundo párrafo del Ripaedi, cuando los subordinados gozan de incapacidades médicas para el trabajo expedidas por el IMSS, las empresas no tienen porqué enterar la amortización por esos días, pues aquellos no perciben un salario, excepto cuando se trate de patrones que tengan celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, en cuyo caso tienen el control de las percepciones de los trabajadores incapacitados.
Por otra parte, en términos de los artículos 35 y 49, primer párrafo del Ripaedi, si los trabajadores faltan al centro de labores de forma injustificada pero subsiste la relación laboral, se debe observar lo siguiente, si las ausencias son por:
- menos de ocho días, consecutivos o no, estas se descontarán para el cálculo de la amortización, y ocho días o más, consecutivos o no, las compañías quedan liberadas del pago del crédito, siempre y cuando presenten el aviso de baja de los asegurados acreditados
Terminación
Las retenciones concluyen cuando los patrones reciben del Instituto el Aviso de Suspensión de Descuentos; no aparecen los datos del mismo en la EBA, o estos presenta el aviso de baja de los acreditados ante el IMSS (arts. 44 y 50, Ripaedi).
No obstante, si las empresas no comunican dicho movimiento afiliatorio, a pesar de que hubiese concluido el vínculo laboral, seguirán obligadas a amortizar el crédito, salvo que demuestren que los periodos omitidos fueron cubiertos por los subordinados o un nuevo patrón, siempre que no se trate de una relación laboral anterior a la baja respectiva (art. 52, Ripaedi).
Tipos de descuento
De acuerdo con el artículo 46, primer párrafo del Ripaedi, las compañías deben atender la modalidad de descuento notificada por el Infonavit, la cual actualmente puede ser por:
- · porcentaje: se da en función del salario del acreditado respectivo
- · cuota fija monetaria: se expresa en cuantía líquida y en pesos, o
- · veces el salario mínimo (VSM): anteriormente se utilizaba el salario mínimo como referencia, ahora se emplea un factor de descuento, que en la práctica se le conoce como Unidad Mixta Infonavit (UMI).
Consiste en aplicar directamente el factor determinado y notificado por el Infonavit a dicha referencia.
Hay que recordar que el decreto del 27 de enero de 2016 que reformó la CPEUM, y ordenó sustituir todas las referencias en salario mínimo por la UMA, desató confusión respecto a si en los créditos otorgados por el Infonavit en VSM se ocuparía la UMA.
Ello a pesar de que en el artículo séptimo transitorio de dicha enmienda constitucional, se indicó que los contratos y convenios de cualquier naturaleza (por ejemplo el celebrado entre el Instituto y los trabajadores), vigentes a la fecha de entrada en vigor de tal decreto no se modificarían por la UMA, salvo que las partes acordaran expresamente lo contrario.
Sin embargo, el Infonavit el 5 de diciembre de 2016 publicó en su portal que: para aquellos subordinados que cuenten con un préstamo vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos se actualizarían automáticamente con el incremento que resultara menor entre el 3.9 % y la tasa de inflación observada en 2016 (3.36 %).
Derivado de esto, esta Institución creó un factor de descuento, conocido como UMI, el cual se dio a conocer por primer vez en la versión 3.4.9 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), que sustituyó el tipo de descuento en VSM por el nuevo “factor de descuento (FD) como base de cálculo.
Ello en virtud de que el artículo 44 de la Ley del Infonavit señala que cuando el salario mínimo incremente por encima de la UMA, el Instituto no puede actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha unidad de medida. Esto en concordancia con el precepto sexto transitorio del decreto mencionado.
Este criterio de interpretación está errado, porque dichos numerales hablan de la actualización del saldo del adeudo por el préstamo con garantía hipotecaria y no así del monto del pago.
Por otro lado, para febrero de 2018, el organismo difundió en su página de Internet que el factor para calcular los créditos de vivienda en VSM era de 78.43 pesos; inclusive el IMSS actualizó el SUA (versión 3.5.2) para emplear ese monto desde enero de 2018.
Al cierre de esta edición el IMSS puso a disposición de los patrones la versión SUA 3.5.6, que tiene como novedad, el módulo Valor INFONAVIT en el cual aparecen los importes que sustituyen el VSM desde 2016 a 2019, siendo para este último la cuantía de 82.22 pesos.
No obstante el Infonavit no lo ha dado a conocer de forma oficial; es decir, aún no se publica en el DOF; por lo que en un estricto sentido no tendría validez la UMI, en términos del numeral 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Empero, las empresas deben atender el nuevo valor a fin de no ser acreedoras a un crédito fiscal por parte del organismo
Problemáticas en la práctica
Trabajador con salario menor a la mensualidad
Cuando nuevos colaboradores llegan a las compañías con un préstamo del Infonavit, lo conducente es que aquellas lleven a cabo la retención oportuna; sin embargo, en ocasiones el monto del crédito es superior a las ganancias de estos, por lo que se cuestionan qué hacer.
Como primera acción se sugiere que los patrones le garanticen a los empleados un salario mínimo y les presten dinero para cubrir las amortizaciones correspondientes.
Así, los sujetos obligados evitarán ser molestados por el Infonavit y que se les determine algún tipo de crédito fiscal o una multa por la STPS por no pagar la retribución mínima.
Para tal efecto, se recomienda hablar con los subordinados, para que acudan al área de Cobranza de la Delegación del Infonavit que les corresponde según el sitio en donde se localice la vivienda que adquirió, a fin de informar la situación por la que está pasando y solicitar una reestructuración del crédito, que sea compatible con su salario actual.
Si se decidiera dar por terminada la relación laboral por esta situación, como esta no encuadra en ninguna de las causales mencionadas en el numeral 47 de la LFT, se estaría frente a un despido injustificado; por ende, se les tendría que pagar a los asegurados, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo; además la prima de antigüedad y la indemnización de los tres meses de salario integrado (arts. 48, 79, 80, y 87, LFT).
Subordinados con salario mínimo
Cuando las percepciones de los acreditados sean de un salario mínimo (zona fronteriza 174.72 pesos y el resto del país 102.68 pesos), el descuento para la amortización de sus empréstitos no debe ser superior al 20 % del mismo, independientemente de la modalidad de descuento (arts. 97, fracc. III, LFT; y 47, Ripaedi).
Existe la interrogativa, si tal tope es con base en el salario mínimo o la UMA; sin embargo hasta la fecha el Infonavit no ha comunicado qué debe hacerse; pero por medio de Infonatel (91715050) el personal de dicha entidad pública, comenta que se debe considerar el primero.
No obstante si el Infonavit les requiere a los patrones una amortización mayor, en caso de estos trabajadores, las empresas pueden presentar un:
- recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un tiempo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 54, Ley del Infonavit; 9o. y 11, Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
- juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 462,582.75pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos, el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
- También pueden recurrir a la aclaración, dentro del Portal Empresarial del Infonavit, en el módulo Mis trámites, en el apartado Aclaraciones patronales, señalando la causal correspondiente.
Pero esta opción no es recomendable ya que no está prevista por la Ley del Infonavit ni sus reglamentos; por lo que al interponerse no suspende los plazos para la presentación de los medios de defensa señalados; laconsecuencia de ello es que si se resuelve la aclaración de forma negativa el patrón de que se trate corre el riesgo de que prescriba su derecho a defenderse.
Cobro de bimestre completo
En ocasiones, el Instituto suele requerir al patrón el pago completo por bimestre del préstamo hipotecario, a pesar de que la relación laboral hubiese iniciado en una fecha intermedia de este.
Lo anterior es erróneo, ya que conforme al numeral 50 del Ripaedi las empresas son responsables solidarias del entero de los descuentos ante el organismo a partir de la fecha en que reciban el aviso de retención correspondiente o aparezcan los datos del empréstito en la EBA.
De esto se entiende que los efectos de la notificación del crédito hipotecario, no rigen hacia el pasado; por ello el Infonavit no puede cobrarle a los patrones el bimestre completo, si el aviso de retención se entregó a mediados de este.
Esto se confirma con el criterio de rubro: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN EN TRATÁNDOSE DE LA RETENCIÓN A SUS TRABAJADORES DE LAS AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA, ES CORRELATIVA DE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE FORMULARLE EL AVISO CORRESPONDIENTE, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, Núm. 29, p. 235, VI-TASR-XXXVI-95, Jurisprudencia, mayo de 2010
Cálculo de amortización
A efectos de mostrar cómo se determina de forma manual los tres tipos de créditos coexistentes y el tope de descuento de los colaboradores con salario mínimo, a continuación se presenta un caso práctico sobre la determinación de las amortizaciones.
La empresa Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV tiene cuatro trabajadores a su servicio, quienes son beneficiarios de un crédito del Infonavit, por lo cual desea conocer qué cantidades debe descontarles por dicho concepto en el primer bimestre de 2019, y así estar en condiciones de realizar el pago a más tardar el próximo 17 de marzo.
Datos generales
Nombre de trabajador |
Edmundo Armenta Hernández |
Gilberto Blanco Salas |
Omar Casas Soto |
Ariana Naranjo Pineda |
Salario base de cotización (SBC) |
$2,112.25 |
$699.54 |
$300.00 |
$107.32 |
Valor de descuento |
$7,500.001 |
39.35222 |
25 %3 |
20 %4 |
Ausencias |
4 |
2 |
0 |
0 |
Incapacidades |
0 |
0 |
3 |
5 |
Días del bimestre |
59 |
59 |
59 |
59 |
Seguro de vivienda |
$15.00 |
$15.00 |
$15.00 |
$15.00 |
Notas:
1 Cuota fija monetaria
2 Factor de descuento en veces el salario mínimo del DF
3 Porcentaje aplicable al SBC
4 Trabajador con salario mínimo
Descuento cuota fija monetaria
Edmundo Armenta Hernández
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuota fija monetaria mensual
|
$7,500.00
|
Por:
|
Dos
|
2
|
Igual:
|
Subtotal
|
$15,000.00
|
Entre:
|
Días del bimestre
|
59
|
Igual:
|
Subtotal
|
$254.24
|
Por:
|
Días cotizados en el bimestre
|
55
|
Igual:
|
Subtotal
|
$13,983.20
|
Más:
|
Seguro de daños a la vivienda
|
15
|
Igual:
|
Descuento bimestral por cuota fija monetaria1
|
$13,998.20
|
Nota:
1 Pueden variar las cantidades por cuestiones de redondeo
Descuento cuota fija veces la UMI
Gilberto Blanco Salas
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Factor veces UMI
|
39.3522
|
Por:
|
Valor de la UMI1
|
$82.22
|
Igual:
|
Subtotal
|
$3,235.54
|
Por:
|
Número de meses en el bimestre
|
2
|
Igual:
|
Subtotal
|
$6,471.08
|
Entre:
|
Días del bimestre
|
59
|
Igual:
|
Factor de descuento diario
|
$109.68
|
Por:
|
Días cotizados en el bimestre
|
57
|
Igual:
|
Subtotal
|
$6,251.76
|
Más:
|
Seguro de daños
|
15
|
Igual:
|
Descuento bimestral por cuota fija veces la UMI2
|
$6,266.76
|
Notas:
1 Al cierre de esta edición no ha salido ningún comunicado oficial por parte del Infonavit pero este es el valor que reporta el SUA versión 3.5.6 en su nuevo módulo Valor INFONAVIT
2 Pueden variar las cantidades por cuestiones de redondeo
Descuento por porcentaje
Omar Casas Soto
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario base de cotización
|
$300.00
|
Por:
|
Valor de descuento
|
25 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$75.00
|
Por:
|
Días cotizados en el bimestre
|
56
|
Igual:
|
Subtotal
|
$4,200.00
|
Más:
|
Seguro de daños
|
15.00
|
Igual:
|
Descuento bimestral por porcentaje1
|
$4,215.00
|
Nota:
1 Pueden variar las cantidades por cuestiones de redondeo
Trabajador con salario mínimo
Ariana Naranjo Pineda
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario base de cotización
|
$107.32
|
Por:
|
Tope a descontar
|
20 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$21.46
|
Por:
|
Días cotizados en el bimestre
|
54
|
Igual:
|
Subtotal
|
$1,158.84
|
Más:
|
Seguro de daños
|
15.00
|
Igual:
|
Descuento bimestral por porcentaje1
|
$1,173.84
|
Nota:
1 Pueden variar las cantidades por cuestiones de redondeo
Conclusión
Es importante tener conocimiento de los préstamos que pudieran tener los trabajadores a su servicio; por lo que debe preguntarles al inicio de su relación laboral si cuentan con algún empréstito del Infonavit y estar preparados, para cuando les llegue el aviso de retención, o bien aparezca en la EBA tal descuento y así evitar la imposición de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos, y multas.