Patrones y trabajadores tutelados por los tratados internacionales

Estos instrumentos no solo confieren prerrogativas de acceso a prestaciones de seguridad social, sino también a la impartición de justicia e igualdad

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 .  (Foto: Getty)

Los tratados internacionales son una fuente de normas jurídicas aplicables en nuestro sistema legal.

En materia de seguridad social existen diversos documentos de esta naturaleza, los cuales tienden a la protección de los trabajadores e inclusive de las empresas.

Conocer su contenido es relevante para que en caso de una afectación a un derecho, poder invocarlos ante las instancias judiciales; de ahí que a continuación se dé a conocer su regulación, su nivel jerárquico y los convenios aplicables en la materia.

Tratados internacionales

La Ley sobre la Celebración de Tratados, en su numeral 2o., fracción I, señala que tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de México y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual nuestro país asume compromisos.

De esto se entiende que existen tratados internacionales celebrados entre un Estado y una organización internacional, como lo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por su parte, el artículo 2o. de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (Convención), señala que estos son un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho público internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Es importante señalar que todo tratado, previamente firmado y ratificado, al entrar en vigor, obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, sin que algún Estado pueda invocar su derecho interno (señalando que su legislación no se ajusta) para no cumplir con el pacto (arts. 26 y 27, Convención).

La finalidad de estos instrumentos escritos es que a través de un acuerdo de voluntades se creen, transmitan, modifiquen o extingan derechos y obligaciones; es decir, se firman para producir efectos legales.

Conforme a los numerales 89, fracción X y 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el presidente de la nación es quien puede dirigir la política exterior y celebrar los tratados internacionales, y el Senado es quien los aprueba (ratifica).

Para conocer el valor jerárquico de estos documentos debe estarse a lo dispuesto por los dispositivos 1o. y 133 de la CPEUM.

El artículo 133 de la CPEUM señala que la Carta Magna, las leyes federales (expedidas por el Congreso de la Unión) y todos los tratados internacionales celebrados por el presidente con aprobación del Senado, son ley suprema.

Lo anterior ha sido tema de discusión durante los últimos años, porque algunos especialistas han argumentado que la CPEUM es la ley suprema y en segundo plano se ubican las leyes del Congreso de la Unión y posteriormente los tratados internacionales.

Sin embargo con la tesis aislada de rubro: TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo X, Materia laboral, Tesis P. LXXVII/99, Tesis Aislada, Registro 192,867, noviembre de 1999, p. 46, se determinó que: la Carta Magna es la norma fundamental y es la ley suprema los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la CPEUM, y por encima del derecho federal y el local.

Ello en virtud de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, y debe considerarse en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía.

No obstante, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 1o. de la CPEUM, el cual prevé que los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la Carta Magna tienen el mismo nivel, porque predomina el derecho pro-persona, se emitió la jurisprudencia de nombre: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro 5, Tomo I, Materia Constitucional, Tesis P./J. 20/2014 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,006,224, abril de 2014, p. 202, en la cual se indicó que:
· las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, y
· cuando en la CPEUM exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se debe estar a lo que indica aquella

De todo esto se entiende que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por México, puede invocarse en nuestra legislación e inclusive son superiores a las leyes federales, pero deben estar acorde con la CPEUM, de lo contrario no serán aplicables.

Seguridad social desde la óptica internacional

En la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (conocida como Declaración de Filadelfia) de 1944, se reconoció la obligación solemne de la OIT de fomentar entre todas las naciones del mundo, programas que permitan extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y presten asistencia médica completa.

Además de esta exhortación se han celebrado distintos pactos a nivel mundial, tendientes a proteger los derechos de los individuos para que gocen de prestaciones en especie y en dinero al tener algún tipo de contingencia, a saber:

Tratado internacional
Protege
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la seguridad social, la salud, la vivienda, la asistencia médica, a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, y a los cuidados y asistencias especiales en la maternidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
Los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social y a la salud
Observación general número 19 adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo especie, sin discriminación, con el ánimo de obtener protección, particularmente contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a la vejez
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”
Todos tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias, entre otras contingencias, la vejez. En el caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(OEA)
Los Estados parte se comprometen a adoptar las providencias, para lograr progresivamente la plena efectividad los derechos derivados de las normas, tales como: las de carácter económico y social contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Los trabajadores migrantes y sus familias tienen derecho a gozar de la seguridad social, teniendo el mismo trato que los nacionales
Convenio 19 sobre la igualdad de trato en accidentes de trabajo
Los Estados deben conceder a los extranjeros que sean víctimas de accidente de trabajo o a sus beneficiarios, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización
Convenio 102 sobre la norma mínima de seguridad social
Se indican las bases para el otorgamiento de prestaciones médicas y monetarias de los trabajadores
Convenio 118 sobre la igualdad de trato en seguridad social
El Estado se compromete a incluir prestaciones de seguridad social en su legislación nacional a su población y a los extranjeros, las cuales consisten en: asistencia médica; prestaciones de enfermedad, de maternidad, de invalidez de vejez, de sobrevivencia y en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales

Por otra parte, los patrones también tienen derechos tutelados en los tratados internacionales. Por ejemplo, los establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

  • derecho a ser oídos, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (art. 8.1)
  • no ser condenados por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se les puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (art. 9o.)
  • asociarse libremente (art. 16)
  • a la propiedad privada (art. 21)
  • ser tratados en igualdad de circunstancias ante la ley (art. 24), y
  • derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro medio efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que les ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la convención señalada (art. 25)

Es importante señalar que si bien, en un principio, las prerrogativas contenidas en la Convención Americana son respecto a los derechos humanos de las personas físicas y no se ha reconocido a las jurídicas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el individuo puede invocar violación a sus derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluso cuando esta derive, a su vez, de la afectación a personas jurídicas.

En virtud de ello, los patrones pueden hacer valer la aplicación de tratados internacionales para reivindicar sus intereses, siempre y cuando se protejan derechos que sean compatibles con su naturaleza, como los derechos y libertades de acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad de sus socios, integrantes o accionistas, conforme al artículo 1o. de la CPEUM.

Esto se confirma con la jurisprudencia de rubro: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XX, Tomo 2, Materia Común, Tesis VI.3o.(II Región) J/4 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,003,520, mayo de 2013, p. 1092.

Convenios de totalización

Estos instrumentos tienen la finalidad de sumar o considerar los periodos cotizados en un país con los generados en otro, para efecto del otorgamiento de una pensión.

Nuestro país tiene celebrado este tipo de convenios con el Reino Unido de España y Canadá.

Por ejemplo, si un trabajador no cotizó 1,250 semanas y se traslado a dichos países para laborar, el IMSS le considerará como cotizado el tiempo que hubiese estado cotizando en cualquiera de esos países, para efecto de la obtención de su pensión.

No obstante, la pensión se pagaría a prorrata, esto es México le cubre al colaborador su pensión en función a las cuotas cubiertas en nuestro país, y los otros Estados (España o Canadá, según sea el caso) en razón al lapso cotizado bajo su legislación.


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 .  (Foto: IDC)

Otra peculiaridad de los convenios es evitar la doble tributación, porque si una empresa canadiense o española envía a laborar a uno de sus subordinados a su filial de México, con la simple obtención del certificado de desplazamiento u obligatoriedad correspondiente, se les exime de inscribirlos al Seguro Social.

Dicho documento se expide a petición de la autoridad competente del país en donde se encuentra la empresa que envía al empleado y es el medio por el cual la compañía transferente del trabajador, garantiza que en el país de origen (España o Canadá) se están cubriendo las prestaciones en materia de seguridad social. Esto mismo ocurre con los trabajadores mexicanos cuando van a laborar a Canadá o España.

Asimismo si los trabajadores extranjeros sufren un siniestro durante su estancia en México, la compañía que los envía es la responsable de cubrir los gastos; consecuentemente se les atiende en hospitales privados. Lo mismo pasa con los empleados nacionales en el extranjero.

El periodo de aplicación del convenio por colaborador es el siguiente:

  • España, dos años con opción de prorrogarlo por otro término igual, y
  • Canadá, es un lapso de cinco años

Al concluir el beneficio, los patrones que tienen a los subordinados deberán inscribirlos a la seguridad social local.

Conclusión

Como se observa, el derecho público internacional está relacionado con la seguridad social, por lo que es indispensable conocer los tratados internacionales a efectos de hacer valer los derechos contenidos en estos, ante las autoridades administrativas y judiciales.