Despido o renuncia ¿afectan la cuantía de la pensión?

Los pasos para determinar el monto básico de la pensión son los siguientes

Uno de nuestros colaboradores desea iniciar los trámites para la obtención de una pensión por vejez, ya que cumple con los requisitos de la LSS de 1973, nos comentó que debíamos señalar como causal de la baja ante el IMSS la de “rescisión de contrato” y no “separación voluntaria” para no afectar el monto de su pensión. Es eso cierto


No. La aseveración de su trabajador es errónea porque la LSS de 1973 no prevé como elemento del cálculo de la pensión el motivo de la baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Bajo esta ley, el retiro por vejez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas para obtener el beneficio pensionario en comento (art. 167, LSS 1973).

Los pasos para determinar el monto básico de la pensión son:

  • obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización
  • expresar el resultado en veces el salario mínimo general para la Ciudad de México, vigente a la fecha en que el asegurado se pensione
  • ubicar los resultados en la tabla ubicada en el artículo 167 de la LSS de 1973, y
  • sumar a la cuantía básica el porcentaje de incremento anual correspondiente al grupo salarial en que se ubicó al afiliado, para determinar los aumentos por año, cada 52 semanas adicionales a las primeras 500

Como se aprecia el motivo de la baja no influye en el cálculo de la pensión.

Probablemente, esa petición se debe a que en la práctica, el IMSS está negando la pensión de cesantía en edad avanzada cuando la baja reportada por el patrón es por separación voluntaria.