Según el numeral 12-A del ROTC, cuando el IMSS verifica que el patrón hubiese cumplido con sus obligaciones de seguridad social respecto a la obra terminada, al concluir esta verificación y una vez aclaradas y, en su caso, pagadas o convenidas las diferencias, dicho organismo emite un oficio de conclusión del trámite.
Sin embargo, en la práctica no se extiende tal instrumento, por lo que el contratista tiene que acercarse al área de Auditoría a patrones de la Subdelegación del Seguro Social que les corresponde al domicilio de su registro patronal y solicitar la autocorrección de la obra.
En este procedimiento el Instituto revisará:
- movimientos afiliatorios
- archivo de pago de cuotas obrero-patronales mensuales y bimestrales, mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el comprobante de pago
- declaraciones mensuales del impuesto sobre nóminas o su equivalente
- pólizas de registro: de diario, de ingresos y de egresos
- control de asistencia
- nóminas; listas de raya
- contrato celebrado con el propietario del terreno
- planos arquitectónicos de la obra de construcción autorizados, licencias o permisos de construcción, contrato de obra, bitácora de la obra
- facturas
- subcontratos celebrados
- presupuesto de la obra de construcción
- notificaciones que hubiesen sido presentados ante el RFC
- aviso de inscripción ante el IMSS, y
- comunicación de la notificación del domicilio de la obra, aviso de registro de la obra o Afil-15, informes de incidencia de obra o de terminación, según corresponda
Al concluir este trámite, el IMSS le emite al patrón un documento de conclusión de corrección patronal, en el que se indica que no será sujeto a visitas domiciliarias por los registros de obra y periodos corregidos.