LUN 30/06
TDC 18.8483
SAB 10/05
INPC 140.0120
JUE 01/05
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
No importa como se pague la prestación de un servicio, si existe subordinación debe asegurarse al trabajador ante el IMSS
En los últimos años se ha aplicado el esquema de asimilados a salario u honorarios, a las retribuciones de los colaboradores con el fin de evitar inscribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y pagar las contribuciones de seguridad social.
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A pesar de que esta estrategia agresiva puede pasar desapercibida por el IMSS, no debe olvidarse que un sujeto debe asegurarse cuando:
- la prestación del servicio otorgado es en forma personal
- recibe una remuneración por su trabajo (salario), y
- existe subordinación, lo cual es el elemento principal que caracteriza a una persona como trabajador
Si se colman estas condiciones, la empresa que recibe el servicio, está obligada a dar cumplimiento a la afiliación de sus subordinados conforme lo dispuesto en el artículo 12 fracción I de la LSS, el cual indica que los individuos que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, son sujetos de aseguramiento al ROSS.
Por ende, es recomendable que no se utilice este tipo de esquema de contratación, ya que si el Instituto lo descubre, el patrón infractor será acreedor a la imposición de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y multas.