PTU, ¿afecta al SBC?
Todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018 tienen derecho a recibir PTU
Seguridad Social
La participación de las utilidades de las empresas (PTU) está próxima a vencer, por lo que algunos patrones vacilan si deben o no integrar la cuantía entregada a sus colaboradores por dicho concepto al salario base de cotización (SBC).
Todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018 tienen derecho a recibir PTU, siempre y cuando las empresas hubiesen generado una utilidad. La salvedad, es que esta prestación no se otorga a los directores, administradores o gerentes generales; a los empleados domésticos, y a los subordinados eventuales que trabajaron menos de 60 días durante ese año (art. 127, LFT).
El numeral 27, fracción IV de la LSS prevé que no se integran al SBC las cantidades entregadas a los asegurados como PTU.
No obstante, si las compañías deciden otorgar dicha cuantía a quienes no tienen derecho a ella, tal remuneración, sí integra al SBC porque no tiene la naturaleza de PTU, sino de gratificación; por tanto debe incluirse como una variable en el cálculo de su salario (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. II, LSS).
A continuación, se dan a conocer los supuestos en donde el concepto de utilidades conforma la base salarial:
- se entrega dinero por concepto de PTU a quienes no tienen derecho a ella, como al gerente general, a los colaboradores eventuales que laboraron menos de 60 días en el año objeto de reparto; a los asegurados que durante todo ese año estuvieron incapacitados por enfermedad general o gozaron de un permiso sin goce de sueldo
- en el caso de aquellos subordinados que si tienen derecho a reparto, pero que su patrón les concedió un monto adicional. Aquí, solo el pago en demasía se integra a su SBC
- la empresa le entregó un adelanto de PTU al colaborador y:
- la cantidad a repartir resultó menor a la adelantada. El excedente entregado debe considerarse como gratificación, por tanto tiene que sumarse como variable en el SBC, según en el bimestre que se realizó el anticipo y pagar las diferencias procedentes con los recargos y la actualización respectivos en esos periodos, y
- no existe PTU a distribuir, en cuyo caso la totalidad del pago se integra como un elemento variable a considerar para el bimestre del año en que lo recibió el colaborador, y por ende, se deben determinar las diferencias con los recargos y la actualización procedentes
Para mayor comprensión de lo anterior, se presenta el siguiente ejemplo: la empresa Artículos Farmacéuticos Fierro, SA de CV entregó el 15 de mayo de 2019 las utilidades a sus subordinados, pero de una inconformidad al proyecto de reparto que hicieron los asegurados, se detectó que hubo errores en la misma, pues se le entregó dinero a subordinados que no tenían derecho.
Toda vez que el patrón decidió no retirarle el emolumento concedido a su personal a efectos de conservar un buen clima laboral, desea recalcular los SBC de los siguientes trabajadores y presentar las modificaciones salariales correspondientes al IMSS.
Datos generales:
Nombre |
Puesto |
Tipo de contrato |
Días para el cálculo de PTU |
SBC fijo |
Monto recibido por concepto de PTU |
Días laborados (en el bimestre que el trabajador recibió la percepción) |
Armenta Hernández Edmundo1 |
Gerente general |
Indeterminado |
365 |
$1,831.05 |
$30,000.00 |
61 |
Blanco Salas Gilberto2 |
Cortador |
Indeterminado |
0 |
419.18 |
15,000.00 |
555 |
Lima Carranza Alejandro3 |
Ayudante general |
Determinado |
45 |
136.23 |
8,000.00 |
06 |
Fonseca Mora Sandra4 |
Repartidor |
Indeterminado |
0 |
107.60 |
4,000.00 |
61 |
Notas:
1. Persona quien dirige la empresa y todo el personal está subordinado a él; por ende, según el numeral 127, fracción I de la LFT, no tiene derecho a recibir PTU
2. Incapacitado todo el año por enfermedad general, por lo que no tiene derecho a recibir PTU, ya que la relación laboral se encontraba suspendida (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT)
3. Laboró menos de 60 días y tenía un contrato por tiempo determinado, por ello no debe participar en el reparto de PTU (art. 127, fracc. VII, LFT)
4. Recibió PTU a pesar de haber ingresado en enero de 2019
5. Tuvo seis faltas por incapacidad por enfermedad general
6. No es sujeto de movimiento afiliatorio, pues ya no tiene una relación laboral vigente con el patrón
Determinación del SBC a comunicar en julio
|
|
|
Blanco Salas Gilberto |
Lima Carranza Alejandro |
Fonseca Mora Sandra |
Gratificación |
$30,000.00 |
$15,000.00 |
$8,000.00 |
$4,000.00 |
|
Entre: |
Número de días laborados |
61 |
55 |
0 |
61 |
Igual: |
Promedio de variables |
$491.80 |
$272.73 |
N/A |
$65.57 |
Más: |
SBC parte fija |
$1,831.05 |
$419.18 |
$136.23 |
$107.60 |
Igual: |
SBC determinado |
$2,322.85 |
$691.91 |
N/A3 |
$173.17 |
Vs SBC topado: |
$2,112.251 |
$2,112.251 |
$2,112.251 |
$2,112.251 |
|
Igual: |
SBC a comunicar |
$2,112.252 |
$691.912 |
N/A3 |
$173.172 |
Notas:
1. Según criterio del IMSS el SBC debe estar topado a 25 veces el valor de la UMA, con un valor actualmente de 84.49 pesos
2. SBC a comunicar al IMSS (vigente del 1o. de julio al 31 de agosto de 2019)
3. Al ser un trabajador eventual en el 2018, ya no está asegurado por el patrón, por lo que no debe realizarse ningún movimiento salarial