Suspensión de pensión por invalidez LSS 1973

Conozca el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que menciona cuándo procede la suspensión de esta pensión

PENSIÓN POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN ACTIVO SÓLO PODRÁ RECIBIR SU PAGO HASTA QUE SEA DADO DE BAJA DE DICHO RÉGIMEN, AUN CUANDO AQUÉLLA YA LE HUBIERA SIDO CONCEDIDA MEDIANTE LAUDO EJECUTORIADO. El objetivo del seguro de invalidez es atender la contingencia de un trabajador que sufre la pérdida de facultades para trabajar por cuestiones ajenas a la relación laboral, brindándole el apoyo para que deje de laborar sin que se vea afectada su percepción ordinaria. Luego, de la interpretación sistemática de los artículos 123 y 134 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se advierte que la intención de la norma es establecer la regla general de que no se pague pensión por invalidez a un trabajador que sigue en activo en el régimen de seguridad social, porque ello implicaría que no existe la imposibilidad física por la que se le otorgó la pensión. Por tanto, mientras el trabajador se encuentre en activo no podrá percibir el pago de la pensión aludida (salvo el caso de excepción previsto en el segundo párrafo del artículo 123 mencionado), aun cuando ésta ya le hubiera sido concedida mediante laudo ejecutoriado, y sólo podrá empezar a pagarse hasta que sea dado de baja de dicho régimen.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.VI.L. J/9 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2018329, noviembre de 2018.