VIE 09/05
TDC 19.5642
JUE 10/04
INPC 139.6200
MAR 01/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Afiliarse al IMSS de forma voluntaria es la única manera en que se aplican ciertas limitantes
El numeral 12 fracción I de la LSS indica que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
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Además, es obligación del patrón registrarse en el Instituto, comunicar los reingresos, las modificaciones salariales y las bajas de sus colaboradores, y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles (art. 15, fracc. I, LSS).
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente —Prodecon— dio a conocer que el IMSS pretendía dar de baja a un subordinado que tenía al momento de su alta un padecimiento preexistente de insuficiencia renal crónica, por lo que su inscripción era para beneficiarse del organismo, y por ello procedió a la baja.
No obstante, la Prodecon desvirtuó tal hecho ante la autoridad jurisdiccional, al sostener que no existía impedimento de aseguramiento porque el individuo en cuestión había sido dado de alta en el IMSS al iniciar una relación laboral, no por afiliación voluntaria.
De esto se entiende que tratándose de aseguramiento obligatorio al ROSS no aplica este tipo de restricciones, por lo que el patrón que se encuentre en esta misma circunstancia (le den de baja a un colaborador) puede interponer el juicio de nulidad por la vía ordinaria ante el TFJA dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación (arts. 54, Ley del Infonavit; 13. fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).