PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE ACTO DEFINITIVO DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL Y POR ENDE, NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. En efecto, a la "Propuesta de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones" emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no se le puede atribuir el carácter de un acto administrativo definitivo que pueda afectar la esfera jurídica de un contribuyente, pues evidentemente no cumple con los requisitos mínimos para considerarlo como tal, esto es, los relativos a señalar el nombre o cargo de la autoridad que emite ese acto, ostentar la firma del funcionario que lo suscribe y estar fundado y motivado, entendiéndose por ello que han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas; por lo tanto, si tal acto como su propio nombre lo dice constituye una propuesta y por ende, no tiene el carácter de un acto de autoridad definitivo, es inconcuso que esa propuesta no puede servir de sustento legal para incoar en contra de un contribuyente el procedimiento administrativo de ejecución. Cabe señalar, que si bien es cierto que los patrones obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social tienen la obligación de autodeterminarse y que en la práctica el Instituto Mexicano del Seguro Social en apoyo a los patrones, emite la propuestas de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales que les corresponde, las cuales podrán utilizar para determinar y pagar las cuotas a su cargo, ello no puede traducirse en que la emisión de tales propuestas y su notificación puedan tener el alcance y efectos de un acto administrativo determinante de un crédito fiscal con las obligaciones que de éste se derivan; ya que evidentemente tales propuestas al carecer de eficacia jurídica no pueden servir de sustento legal para que las autoridades pretendan hacer exigibles las cuotas que en ellas se proponen al patrón obligado.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año VI, Núm. 69, p. 215, V-TASR-XXVI-2219, Tesis Aislada, septiembre 2006