La empresa tiene a una trabajadora en estado de gravidez que no cuenta con las semanas de cotización para que el IMSS le pague el subsidio, por lo que nosotros cubriremos dicho concepto. No obstante, desconocemos si debemos o no pagar las cuotas obrero-patronales completas y la aportación y amortización de vivienda Nos pueden orientar al respecto
Es cierto que ustedes deben pagar el salario íntegro de conformidad con lo señalado en el artículo 103 de la LSS. Pero es menester que el médico tratante de su colaboradora le expida el certificado médico de incapacidad (único), para justificar sus ausencias (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas).
Por lo que durante el lapso amparado de ese documento, solo están obligados a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las aportaciones de vivienda de conformidad con los numerales 31, fracción IV de la LSS y 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).
Por otra parte, al tener la subordinada un crédito de vivienda, subsiste la obligación de ustedes de efectuar y enterar los descuentos, porque a pesar de que el patrón no tiene celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto, se entiende que al ser quien efectúa el entero del subsidio, puede hacer la retención respectiva (art. 49, segundo párrafo, Ripaedi).